SU- de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Camilo Escobar Rico·Respondent Corte Suprema De Justicia, Sala Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Defecto fáctico por omisión y por acción
- Fiscal especializado accionante sí podía acudir a la acción de tutela en defensa de los derechos de las víctimas, pero exclusivamente como agente oficioso
- Debió enfatizarse sobre aspectos relacionados con la discusión suscitada en torno a la legitimación para actuar de quien promueve la acción
- Deber de rechazar regla general según la cual en todo proceso los fiscales a cargo de la investigación penal pueden acudir a la acción de tutela para dejar sin efecto decisiones judiciales que contradigan su
- Improcedencia por falta de legitimación por activa
- Particularidades que hacen posible reconocer legitimación del accionante debido a condiciones excepcionales
- Procedencia por defecto fáctico por valoración defectuosa que conllevo a su vez a defecto orgánico y procedimental absoluto en proceso penal contra miembro de las FARC, por los delitos de secuestro extorsivo
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza
- Requisitos
- Requisito de procedibilidad
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En sede de tutela se ataca una sentencia judicial proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual, al resolver un conflicto de competencia, se radicó en cabeza de la jurisdicción de familia un proceso penal que se adelantaba en contra de Misael Cabrera Moreno por la presunta comisión de delitos de secuestro y rebelión.
La decisión se adoptó por considerar que la imputación se hacía por hechos iniciados en 1999, fecha en la cual el sindicado era menor de edad y no a partir de 2003, cuando tenía 21 años de edad, momento en el cual ingresó a las FARC y estuvo a cargo de las personas que habían sido secuestradas en la primera fecha mencionada.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, enfatizando los defectos orgánico, fáctico y procedimental como causales de dicha procedencia.
Para la Corte Constitucional, la valoración defectuosa de evidencias que demuestran la mayoría de edad de un procesado, cuya consecuencia es la atribución de competencia a la jurisdicción de menores y no a la justicia penal para mayores para la investigación y conocimiento de hechos punibles a él atribuidos, configura un defecto fáctico de relevancia constitucional para adopción de la decisión impugnada, y origina también los defectos orgánico y procedimental absolutos.
Se AMPARA el derecho al debido proceso.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 2 de octubre de 2014, que confirmó la Sentencia dictada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 6 de agosto de 2014, que había negado el amparo solicitado y, en su lugar, amparar el derecho a un debido proceso del actor.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones relativas a la competencia de la jurisdicción penal para adolescentes y a la competencia de la jurisdicción de familia, para conocer y tramitar el proceso penal seguido contra el ciudadano Misael Cabrera Moreno.
- TERCERO. ORDENAR a la Fiscalía 61 de la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá que asuma el conocimiento del proceso y proceda a resolver el recurso de apelación contra la resolución de acusación proferida por el Fiscal 18 especializado de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Derechos y Derecho Internacional Humanitario.
- CUARTO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes que remita el expediente a la antedicha Fiscalía 61.
- QUINTO. LIBRAR, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.