T-522 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Isidro Mendez Ramos·Respondent Juzgado 1 Civil Municipal De Chaparral Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por configuración de un defecto por violación directa de la Constitución al decretar un secuestro, embargo, remate y adjudicación de un bien objeto de propiedad colectica indígena
- Procedencia por configuración de un defecto orgánico por cuanto Juzgado Civil adelantó un proceso ejecutivo en contra de integrantes de comunidad indígena, afectando su territorio colectivo
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contenido
- Alcance
- Fundamental
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Colisiones
- Definición de competencias
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, en calidad de Gobernador del Cabildo Indígena Yaguara del municipio de Chaparral, en el Tolima, ataca decisiones judiciales que fueron proferidas dentro de un proceso ejecutivo de menor cuantía que se surtió en contra de varios miembros de su comunidad, las cuales conllevaron al embargo, secuestro, remate, adjudicación y consecuente registro de dos parcelas indígenas a nombre de la Organización Roa Flor Huila.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Reglas atinentes a los efectos orgánico y por violación directa de la Constitución. 3º.
El derecho fundamental al territorio colectivo de las comunidades indígenas y, 4º.
Autonomía jurisdiccional, fuero indígena y criterios para resolver eventuales conflictos de competencia entre el sistema jurídico mayoritario y la jurisdicción especial indígena.
El principio de coordinación interjurisdicciones.
La Corte concluye que se configuró un defecto orgánico por adelantar un proceso ejecutivo en contra de integrantes de una comunidad indígena, con el que se afectó su territorio colectivo.
Igualmente, que se configuró un defecto por violación directa de la Constitución, al decretar un secuestro, embargo, remate y adjudicación de un bien objeto de propiedad colectiva indígena.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten unas órdenes principales relativas al proceso ejecutivo y otras complementarias tendientes a un amparo integral a la titulación de la propiedad colectiva de la comunidad indígena Yaguara.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- Primero. REVOCAR los fallos del veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague -Sala de decision Civil-Familia- que confirmo en segunda instancia, el fallo de cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015) proferido en primera instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Chaparral -Tolima-, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad colectiva indigena de la comunidad Yaguara en el proceso de la referencia.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la totalidad de las decisiones y actuaciones proferidas en el proceso ejecutivo adelantado por Molinos Flor Huila S.A. contra los senores Jose Delio Riano Cerquera, Fredy Erminsul Riano Giron y Luis Adonias Lozano Hernandez ante los Juzgados 1o y 2o Civiles Municipales de Chaparral -Tolima-, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- Tercero. REMITIR el expediente del proceso ejecutivo adelantado por Molinos Flor Huila S.A. contra los senores Jose Delio Riano Cerquera, Fredy Erminsul Riano Giron y Luis Adonias Lozano Hernandez, al Juez 1o Civil Municipal de Chaparral -Tolima-, para que con base en lo dispuesto en los fundamentos 11.4 a 11.7 de la presente sentencia, de manera coordinada con las autoridades indigenas del cabildo Yaguara, emita una nueva decision.
- Cuarto. ORDENAR a la Defensoria Delgada para los asuntos Indigenas y las Minorias Etnicas, asi como a la Procuraduria Delegada para la Prevencion en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, que en cumplimiento de sus funciones constitucionales de Ministerio Publico, acompane el proceso de coordinacion que se surtira con base en la orden tercera de la presente sentencia.
- Quinto. DEJAR SIN EFECTOS las anotaciones surtidas en los folios de matricula inmobiliaria 355-4711 -predio Buena Vista- y 355-8974 -predio Silvania- derivadas del proceso ejecutivo adelantado por Molinos Flor Huila S.A. contra los senores Jose Delio Riano Cerquera, Fredy Erminsul Riano Giron y Luis Adonias Lozano Hernandez ante el Juzgado 1o Civil Municipal de Chaparral -Tolima-, por las razones expuestas en la presente sentencia. Para el efecto OFICIESE a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Municipio de Chaparral -Tolima-, para que ejecute esta orden.
- Sexto. ADVERTIR a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos del Municipio de Chaparral -Tolima- que, en lo sucesivo, debera abstenerse de realizar cualquier anotacion en los folios de matricula inmobiliaria 355-4711 -predio Buena Vista- y 355-8974 -predio Silvania-, hasta tanto el Incoder en liquidacion y la Agencia Nacional de Tierras realicen el respectivo proceso clarificacion de la propiedad y delimitacion del territorio indigena de la comunidad Yaguara, que debera culminar con la formalizacion de la respectivas actuaciones y folios de matricula inmobiliaria ante dicha Oficina de Registro de Instrumentos Publicos.
- Septimo. ORDENAR al Incoder en liquidacion y a la Agencia Nacional de Tierras para que de manera conjunta y coordinada, dentro de los 3 meses siguientes a la notificacion de la presente decision, realicen el proceso de clarificacion de la propiedad y delimitacion del territorio indigena de la comunidad Yaguara. Para el efecto, deberan solicitar la colaboracion tecnica de la Direccion de Asuntos Indigenas, Rom y Minorias del Ministerio del Interior para que acompane el proceso segun las consideraciones expuestas en esta sentencia109.
- Octavo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.