T-387 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Autoridades Tradicionales Del Resguardo Indigena Santa Rosa Del Guamuez·Respondent Inconder
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Situación actual del Pueblo Kofán en vía de extinción por ausencia de territorio
- Fuente de derecho o de obligaciones concretas para el Estado, respecto a la protección del derecho a la propiedad colectiva
- Vulneración de derecho al debido proceso y a la identidad cultural persiste en el tiempo
- Deber del Estado de protegerlos contra actos de terceros
- Derecho a constituir resguardos
- Es un medio para garantizar derecho a la subsistencia y a la identidad étnica y cultura de las comunidades indígenas
- CIDH sistematizó algunos criterios que se deben tener en cuenta cuando existen conflictos de la propiedad con terceros
- Protección internacional frente a derechos de terceros
- Características
- Procedencia ante medio de defensa judicial ineficaz
- Orden a Incoder inicie proceso administrativo previsto en el Decreto 2164 de 1995, con la participación del pueblo indígena Kofán y de
- Ordenes para evitar desaparición del pueblo Kofán por ocupación de reserva indígena por parte de colonos
- Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT
- Deber del Estado de adoptar medidas para garantizar derecho a la propiedad colectiva de pueblos indígenas
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este asunto las autoridades tradicionales y otros miembros del resguardo indígena Santa Rosa de Guamuez interpusieron acción de tutela contra el INCODER, en su criterio, porque esta entidad ha violado el derecho fundamental a la propiedad colectiva del Pueblo Indígena Kofan, al no convertir en resguardo indígena toda la reserva que había sido creada a su favor y, por no evitar que la misma fuera invadida y colonizada por terceros.
Luego de referirse al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y de realizar un análisis de fondo al caso concreto, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo a los derechos a la supervivencia, a la identidad e integridad física y cultural y a la propiedad colectiva del pueblo indígena KOFAN.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogota, el cinco (5) de julio de 2012, y en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 6 de agosto de 2012, las cuales declararon improcedentes la accion. En su lugar conceder el amparo por derechos a la supervivencia, a la identidad e integridad etnica y cultural, y a la propiedad colectiva del pueblo indigena Kofan.
- Tercero. ORDENAR al INCODER que en el plazo de diez (10) dias inicie el proceso administrativo previsto en el Decreto 2164 de 1995, "por el cual se reglamenta parcialmente el [Capitulo XIV de la Ley 160 de 1994] en lo relacionado con la dotacion y titulacion de tierras a las comunidades indigenas para la constitucion, reestructuracion, ampliacion y saneamiento de los Resguardos Indigenas en el territorio nacional", con la participacion del pueblo indigena Kofan y de los colonos que se encuentran en el area comprendida por la reserva indigena conformada a traves la Resolucion 1981 de 1973 del INCORA.
- Cuarto. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion apoyar, acompanar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aqui protegidos.
- Quinto. Cada tres (3) meses el INCODER debera informarle a esta Sala el avance del proceso.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.