C-965 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Nestor Raul Correa Henao
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Por regla general es el propio Estado el llamado a ejercerla
- Configuración
- Supuestos
- Posibilidad de llamar en garantía al agente
- Alcance excepcional
- Condiciones de procedibilidad
- Alcance de los fallos
- Configuración
- Existencia
- Estudio de demanda por nuevos cargos
- Configuración
- Modalidades
- Concepto
- Cargo concreto, específico y directo
- Improcedencia
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Imposibilidad de adelantar juicio por vía de interpretación
- Requisitos de procedibilidad
- Restricción al llamamiento en garantía
- Instituto resarcitorio de la mora tiene sustento jurídico en el principio de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Asunto hace parte de la libertad de configuración política
- Factores económicos básicos que lo integran
- Facultad de establecer regímenes aplicables a los procedimientos judiciales y administrativos
- Modalidades para hacer efectiva la acción de repetición
- Instituto jurídico de carácter facultativo
- Competencia radica en cabeza de la entidad pública afectada y en el Ministerio Público
- Limitación a la entidad cuando promueve una de las causales eximentes de responsabilidad es lógica
- Límites como consecuencia del amplio margen de libertad de configuración en materia procesal
- Restricción es una medida razonable y proporcional
- Restricción no viola principio constitucional alguno
- Mora es un derecho irrenunciable del contratista particular
- Obligación estatal de pagar intereses de mora como consecuencia del carácter sinalagmático de las prestaciones recíprocas del contrato
- Carácter reparatorio
- Configuración
- Fundamento constitucional
- Surge del compromiso con la función que desempeña
- Configuración
- Fuente jurídica
- Instituto de la mora está plenamente legitimado
- Mecanismos de liquidación
- Procedencia
- Derecho político de todo ciudadano
- Fundamento constitucional del reconocimiento de intereses comerciales y de mora
- Noción
- Autonomía no es absoluta
- Límites constitucionales a la autonomía normativa
- Sistema de liquidación de intereses de mora no conlleva una doble actualización en detrimento del patrimonio público
- Cargo no cumple con los requisitos exigidos
- Licitud o ilicitud no se produce como consecuencia de la conducta sino del propio daño
- Fundamento constitucional
- Determinación siguiendo criterio previsto en normas especiales
What it decided
Holdings on Decreto 2651/91. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. En relacion con los incisos 5deg y 6deg del articulo 177 del Codigo Contencioso Administrativo, por haber operado el fenomeno de la cosa juzgada constitucional, ESTESE a lo resuelto en las Sentencias C-188 de 1999 y C-428 de 2002.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de los apartes acusados del articulo 16 de la Ley 446 de 1998, y del numeral 7deg e inciso 1deg del numeral 8deg del articulo 4deg, inciso 2deg del numeral 1deg del articulo 5deg, inciso 2deg del numeral 1deg del articulo 14 y inciso 1deg del articulo 27, todos de la Ley 80 de 1993, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia.
- TERCERO. De la Ley 80 de 1993, declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas "y pactaran intereses moratorios" y "en caso de no haberse pactado intereses moratorios" contenidas en los incisos 1deg y 2deg del numeral 8deg del articulo 4deg y la expresion "reconocimiento de costos financieros e intereses" del inciso 2deg del articulo 27.
- CUARTO. Del articulo 19 de la Ley 678 de 2001, declarar EXEQUIBLE el paragrafo y las expresiones acusadas "relativos a controversias contractuales, reparacion directa y nulidad y restablecimiento del derecho" y "directamente" contenidas en su inciso 1deg.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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