C-180 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Andres Felipe Ramirez Gallego
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Ausencia de cargo de inconstitucionalidad
- Carácter vinculante
- No desaparece por la supresión del recurso extraordinario de súplica
- Recursos y medios de defensa
- Supresión no viola igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso, seguridad jurídica, confianza legítima ni unidad del ordenamiento jurídico
- Efectos erga omnes
- Fuerza normativa
- No vulneración al suprimir recurso extraordinario de súplica
- Importancia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 954 de 2005 articulos 2º y 3º.
Se modifican adicionan y derogan algunos articulos de la ley 446 de 1998 y del codigo contencioso administrativo y se dictan otras disposiciones sobre competencia descongestion eficiencia y acceso a la administracion de justicia.
Recurso extraordinario de suplica y salas especiales transitorias de decision.
El demandante considera violados el preámbulo y los articulos 1 2 3 4 6 13 29 31 40 838586 93 94 95 103 113 114 116 150 152 236 237 238 241.4 242 y 243 de la constitución política.
Declaración de inhibición en relación con la demanda contra el art. 3º de la ley 954 de 2005 por ineptitud sustantiva de la demanda.
La supresión del recurso extraordinario de súplica en la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es materia de reserva de ley estatutaria.
La corte constitucional ha precisado que únicamente la estructura de aquella y los principios generales sobre su funcionamiento requieren la expedición de las mismas.
La supresión del recurso extraordinario de súplica en la jurisdicción de lo contencioso administrativo no vulnera los derechos y principios señalados en la demanda.
En el caso de la norma demandada el legislador suprimió el recurso extraordinario de súplica que tenía la finalidad principal de unificar la jurisprudencia por razón de la necesidad de descongestionar el funcionamiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en particular el de la sala de lo contencioso administrativo del consejo de estado que era la competente para conocer de dicho recurso y con el propósito de asegurar el cumplimiento de los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia en ese campo.
El mecanismo de unificación de la jurisprudencia no desaparece con la decisión legislativa adoptada ya que en adelante dicha función deberá ser cumplida por cada una de las secciones de la sala de lo contencioso administrativo del consejo de estado.
La corte concluye que la norma demandada no vulnera los derechos a la igualdad el acceso a la administración de justicia el debido proceso y los principios de unidad del ordenamiento jurídico seguridad jurídica y confianza legítima.
Estarse a lo resuelto en c-1233 de 2005 inhibida y exequible
What it decided
Holdings on Ley 954/05. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1233 de 2005, que declaro EXEQUIBLE el segmento normativo "que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, tengan proferido el respectivo auto admisorio", contenido en el articulo 3o, transitorio, de la Ley 954 de 2005.
- Segundo. DECLARARSE INHIBIDA para proferir decision de merito respecto de la demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 3o de la Ley 954 de 2005, en la parte no revisada en la Sentencia C-1233 de 2005, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Tercero. DECLARAR EXEQUIBLE el Art. 2o de la Ley 954 de 2005, por los cargos analizados en esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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