T-650 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Marco Fidel Cerpa De Diego Y Otro·Respondent Coomeva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Práctica de examen médico, así no haya sido ordenado por Médico adscrito a EPS
- Definición
- Protección constitucional reforzada
- Padre de menor con trastorno mental y discapacitado permanente
- Deber de practicar terapias en hidroterapia, animalterapia, musicoterapia y equinoterapia a menor con trastorno mental y discapacitado permanente
- Incorporación
- Es un derecho fundamental
- Fundamentalidad no puede depender de la manera como se hacen efectivos en la práctica
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
- Alcance y contenido
- Alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Salud, vida digna.
Se hace una acumulación de procesos por existir unidad de materia y semejanza fáctica de los problemas jurídicos planteados.
Los accionantes solicitan a la EPS a la que se encuentran afiliados, un tratamiento integral para sus hijos, (los cuales sufren de autismo y déficit cognitivo), en un centro de capacitación especial, no adscrito a la EPS.
La entidad accionada se niega a brindar el tratamiento requerido por que las terapias fueron ordenadas por médicos que no hacen parte de la red de prestadores de esa entidad, no se especifica la necesidad, ni la cantidad de las terapias y además no se agotó la instancia del Comité Técnico Científico.
La Sala encuentra que la EPS esta violando los derechos de los hijos de los accionantes, toda vez que no se indicó que exista otro procedimiento incluido en el POS, que pueda reemplazar lo ordenado por el médico tratante, por lo tanto se aplica la presunción de veracidad y este parámetro también lo extiende a la incapacidad económica alegada por los padres de los menores.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado
- Cuarto. (4deg) Civil Municipal de Soledad (Atlantico), el veinticuatro (24) de marzo y dos (2) de abril, ambas de dos mil nueve (2009) que decidieron negar la tutela solicitada, para en su lugar, ACCEDER a la proteccion constitucional solicitada por Marco Fidel Cerpa de Diego en representacion Marco Cerpa Cristancho, y Abelardo Escorcia Nieto, quien actua como agente oficioso de su hija Eliana Mileth Escorcia Beleno.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia practique a Marco Cerpa Cristancho y Eliana Mileth Escorcia Beleno las terapias en hidroterapia, animalterapia, musicoterapia y equinoterapia que requieren con necesidad, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dicha entidad con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
- Tercero. ADVERTIR a Coomeva E.P.S. que las terapias ordenadas preferiblemente deberan realizarse en el Centro de Capacitacion Especial -CENCAES- que se encuentra en el municipio de Soledad (Atlantico), donde estan ubicadas las residencias de los demandantes, con la salvedad de que en el evento de no existir contrato con este organismo, podran ser prestadas en otro siempre y cuando no implique una carga desproporcionada o un obstaculo para acceder al servicio de salud.
- Cuarto. PREVENIR a Coomeva E.P.S. para que repita hasta por la mitad del valor de las terapias ordenadas en esta sentencia ante el Fondo de Solidaridad y Garantia -FOSYGA-, en tanto se cumplen los presupuestos establecidos en la sentencia C-463 de 2008.
- Quinto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.