C-122 de 2020
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Hugo Lascarro Polo·Respondent Ley 1949 De 2019
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Manifestación del derecho fundamental a la participación ciudadana
- Eficacia del principio pro actione y cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
- Requisitos estructurales
- Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
- Alcance excepcional
- Condiciones de procedibilidad
- Criterios para valorar la aptitud de la demanda y determinar su procedencia y alcance del juicio de constitucionalidad
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Levantamiento de suspensión de términos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Impone al demandante una mayor carga argumentativa
- Jurisprudencia constitucional
- Existencia conlleva a sentencia integradora
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1º del artículo 6º de la Ley 1949 de 2019, por la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones.
El demandante alega una omisión legislativa relativa violatoria del artículo 29 de la Carta Superior.
Indica que la norma acusada es inconstitucional porque no incluyó de forma expresa el término para resolver la segunda instancia en el proceso jurisdiccional ante la Superintendencia Nacional de Salud, el cual es un elemento necesario para la materialización del derecho al debido proceso y de otros bienes jurídicos como la salud, la vida y la dignidad humana, que están involucrados en las controversias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Luego de evaluar los fundamentos de la demanda, la Sala Plena concluyó de manera unánime dos aspectos.
El primero, que en el presente asunto era razonable levantar la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid 19, en tanto que su trámite es compatible con las condiciones actuales de aislamiento social obligatorio y, el segundo, que la censura descrita no cumplió los requisitos establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación para la construcción de un cargo de inconstitucionalidad.
Por la anterior consideración, la Corte se declaró INHIBIDA de emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda
What it decided
Holdings on Ley 1949/19. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (22 points)
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada por el Consejo Superior de Judicatura en los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521 y PCSJA20-11526 de marzo de 2020, y PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de adoptar un pronunciamiento de fondo, en contra del paragrafo 1o del articulo 6o de la Ley 1949 de 2019 "Por la cual se adicionan y modifican algunos articulos de las leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, y se dictan otras disposiciones", por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Notifiquese, publiquese en la pagina Web de la Corte Constitucional y cumplase,
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Presidente
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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