C-738 de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Franky Urrego Ortiz
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Criterios para la tasación
- Cobro por jurisdicción coactiva
- Descuento del salario del quejoso es inconstitucional
- Existencia de procedimiento en la ley
- Procedimiento para la imposición
- Proporcionalidad de la sanción
- Vulneración del principio de igualdad al establecer método de cobro más drástico que el señalado para sanción por acoso laboral
- Necesidad de garantizar derecho de defensa
- Cobro por jurisdicción coactiva
- Necesidad de garantizar derecho de defensa
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 1010 de 2006 articulo 14.
Se adoptan medidas para prevenir corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
Temeridad de la queja de acoso laboral.
Según el demandante la norma acusada desconoce el debido proceso del articulo 29 de la constitucion y el articulo 8 de la convencion americana sobre derechos humanos.
Marco general de la ley 1010 de 2006.
Libertad de configuracion del legislador en aspectos procedimentales.
Limites a la regla general.
Dentro de la facultad sancionatoria del juez la multa por actuacion temeraria dentro de un proceso se ha encontrado legitima siempre y cuando se haya respetado el derecho a la defensa para una plena garantia del debido proceso.
Posible afectacion del minimo vital por la forma desproporcionada en el cobro de multas.
El cargo de la demanda en cuanto a ausencia de elementos que garanticen el derecho de defensa no prospera pues tanto en la ley 1010 de 2006 como en la ley estatutaria de administracion de justicia y en el codigo disciplinario unico se establece el procedimiento aplicable para la imposicion de multas por conducta temeraria incluso la de temeridad en la queja de acoso laboral.
Proporcionalidad de la multa criterios de tasacion y forma de descuento.
La corte considera que la expresion "los cuales se descontaran sucesivamente de la remuneracion que el quejoso devengue durante los seis (6) meses siguientes a su imposicion" es contraria a la constitucion politica por establecer un trato diferenciado no justificado de mayor drasticidad y por tanto desproporcionado.
Exquible el articulo 14 de la ley 1010 de 2005 e inexequible la expresion "los cuales se descontaran sucesivamente de la remuneracion que el quejoso devengue durante los seis (6) meses siguientes a su imposicion".
Corregida en su parte resolutiva mediante auto 271 de 2006 en el sentido de que la ley cuyo articulo se declara parcialmente exequible es la ley 1010 de 2006 asi como que cualquier mencion en la parte considerativa de esta sentencia se entienda hecha a la ley 1010 de 2006
What it decided
Holdings on Ley 1010/05. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 14 de la Ley 1010 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia, a excepcion de la expresion "los cuales se descontaran sucesivamente de la remuneracion que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposicion." la cual sera declarada INEXEQUIBLE.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.