C-508 de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Myriam Stella Gutierrez Arguello Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Compensación de pérdidas fiscales
- Compensación de pérdidas fiscales por sociedades con rentas dentro de los cinco períodos gravables siguientes
- Alcance
- Facultad para modificar condiciones para beneficio tributario
- Inexistencia por contenidos normativos diferentes
- Aplicación del principio pro actione
- No vulneración por compensación de pérdidas fiscales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 788 de 2002 articulo 24 paragrafo transitorio.
Se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial; Y se dictan otras disposiciones.
Las sociedades podran compensar las perdidas fiscales registradas a 31 de diciembre de 2002 en cualquier año o periodo gravable, con las rentas que obtuvieren dentro de los cinco periodos gravables siguientes al periodo en que se registraron.<br>para las demandantes, la permanencia en el ordenamiento juridico del paragrafo transitorio del articulo 24 de la ley 788 de 2002 vulnera los principios de igualdad y equidad tributaria previstos en los articulos 13, 95 num 9 y 363 de la constitucion politica.<br>la ineptitud de la demanda y la cosa juzgada constitucional.
Libertad de configuracion del legislador en materia tributaria para establecer beneficios fiscales frente a la norma acusada.<br>el paragrafo acusado se inscribe dentro de la categoria de los beneficios fiscales como instrumento de la politica fiscal, pues permite a las sociedades contribuyentes del impuesto de renta que hubieren registrado perdidas fiscales a 31 de diciembre de 2002, compensarlas con las rentas que obtuvieren dentro de los cinco periodos gravables siguientes al periodo en que se registraron.
Asi, tal disposicion no vulnera el derecho a la igualdad porque el momento en que se configura el supuesto de hecho al que se puede aplicar la compensacion, no es igual para los contribuyentes que registraron perdidas con anterioridad a 2002 y quienes lo hagan bajo la vigencia de una ley posterior, por lo cual no existe razon para considerar que el trato diferente vulnere dicho principio.
De igual modo, tampoco se desconoce el principio de equidad tributaria, en la medida que el lapso de 5 años previsto en la norma resulta un termino adecuado para el ejercicio del beneficio tributario, con miras a incentivar el desarrollo, la productividad y la competitividad de las empresas. <br>exequible el paragrafo transitorio del articulo 24 de la ley 788 de 2002.
What it decided
Holdings on Ley 788/02. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Declarar EXEQUIBLE el paragrafo transitorio del articulo 24 de la Ley 788 de 2002.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.