C-337 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Javier Henao Hidron
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance
- Concepto
- Concepto
- Conformación
- Concepto
- Concepto
- Configuración
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Decreto ley 960 de 1970 articulo 164 (parcial).
Integracion del consejo superior que administra la carrera notarial y los concursos.para el demandante la norma acusada vulnera los articulos 2 4 6 113 inciso 2 209 inciso 2. 237 numeral 1 y 277 de la constitucion politica.existencia de cosa juzgada constitucional.
La corte constitucional concluyo que el servicio notarial no solo debia ser entendido como un servicio publico sino tambien como el desarrollo de una funcion publica que podian realizar los particulares.
Las sentencias de esta corporacion hacen transito a cosa juzgada constitucional absoluta en la mayoria de los casos salvo que en la providencia correspondiente se haya limitado el alcance del control abstracto de constitucionalidad.
La cosa juzgada absoluta indica en los mismos terminos descritos por el articulo 243 superior que la norma estudiada en su momento no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento constitucional porque al no restringirse el analisis de la corte en relacion con la sentencia respectiva la norma se entiende exequible o inexequible en su totalidad y frente a todo el texto de la carta.
Si la corte constitucional no determina que los efectos de una providencia son de cosa juzgada relativa se entendera que las sentencias que profiera hacen en general transito a cosa juzgada absoluta.
La cosa juzgada relativa puede ocurrir cuando la corte declara la exequibilidad de una norma solo desde el punto de vista formal y queda abierta la posibilidad de demandar hacia el futuro la norma por su contenido material o cuando se autoriza en la parte resolutiva o en la parte motiva que una disposicion legal pueda ser reexaminada nuevamente por otros motivos de inconstitucionalidad no estudiados por la corte.
Ello ocurre generalmente cuando la corte limita el alcance de la cosa juzgada de una providencia (i) a los cargos de la demanda o a los cargos analizados en la sentencia; (ii) a uno o varios articulos de la constitucion respecto de los cuales la corte circunscribio su analisis o (iii) a un punto especifico que se estudio en una providencia lo que sucede excepcionalmente cuando la corte al interpretar el cargo del demandante restringe su analisis constitucional a un aspecto del mismo que estima especialmente complejo.
Cosa juzgada relativa explicita e implicita.
Cosa juzgada aparente.estarse a lo resuelto en la sentencia c-741 de 1998
What it decided
Holdings on Decreto 960/70. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-741 de 1998 respecto del aparte demandado del artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.