C-329 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Antonio Barrera Carbonell
✓Claimant Ernesto Rey Cantor
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Decomiso preventivo y temporal y determinación de responsabilidad del operador
- No asimilación
- Distinción entre temporal y permanente
- Imposición de sanciones por violación de reglamentos
- Materia puede ser objeto de ley ordinaria
- Extensión de responsabilidad
- Imposición de sanciones deben interpretarse de manera unitaria e integral
- Infracciones específicas
- Infracciones y sanciones
- Organización y funcionamiento deben hacer efectivo ejercicio de derechos de libertad
- Condición respecto de acceso
- Condiciones para acceso deben ser las estrictamente necesarias y proporcionales
- Operador sujeto a reglas
- Carácter preferente no implica que sean absolutos
- Ejercicio no requiere expedición de autorización o permiso del Estado
- Alcance
- Ejercicio no requiere expedición de autorización del Estado
- Funciones de inspección y vigilancia
- Alcance
- Error in vigilando y error in eligendo
- Extensión al titular de concesión, permiso o actividad
- Suspensión y decomiso de equipos por operancia sin autorización previa que se considera clandestina
- Regulaciones del legislador deben respetar límites
- Imposición de sanciones por Ministerio
- Creación de sanciones
- Inexistencia de exceso sobre organización de telecomunicaciones y régimen de concesión y autorización de servicios
- Límites temporales y materiales
- No puede definir un arresto como sanción administrativa
- Ejercicio no requiere expedición de autorización o permiso del Estado
- Relación
- Relación con medios físicos y técnicos para efectividad
- Concepto que se encuentra entre dos derechos
- Inspección y vigilancia sobre redes y servicios
- Suspensión y decomiso de equipos por operancia de red sin autorización previa
- Competencias compartidas
- Inconstitucionalidad de administrativización del derecho penal
- No atribución a autoridad administrativa decreto de sanciones privativas de libertad
- No hace parte sanciones por operación clandestina de redes y servicios de telecomunicaciones
- Suspensión de la red o servicios de telecomunicaciones clandestinos y decomiso de equipos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Dec. 1900/90.
Arts. 49 a 57.
Infracciones y sanciones en materia de comunicaciones.
Exequibles e inexequibles.
What it decided
Holdings on Decreto 1900/90. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES los arts. 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 57 del decreto 1900/90, en cuanto no hubo exceso en el ejercicio de las facultades extraordinarias de que da cuenta la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. En relación con el art. 56 del decreto 1900/90, ESTESE A LO RESUELTO en la sentencia No. 61 del 25 de abril de 1991 de la Corte Suprema de Justicia, en la cual se decidió que no hubo exceso en el ejercicio de las referidas facultades extraordinarias.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLES los arts. 50, salvo la expresión "clandestino", declarada exequible según sentencia C-189/94, 53, 54, 55, 56 y 57 del decreto 1900/90.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLES, además, las siguientes normas del referido decreto 1900/90:
- El art. 49, con la aclaración de que las funciones de inspección y vigilancia sobre las redes de servicios de telecomunicaciones no sólo corresponden al Ministerio de Comunicaciones, sino a la Comisión Nacional de Televisión, según los arts. 76 y 77 de la Constitución.
- Los arts. 51 y 52, numerales 3 a 11, bajo las condiciones de que da cuenta el numeral 2.2.6. de la parte motiva de esta sentencia.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.