C-313 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Nisson Alfredo Vahos Perez·Respondent Ley 1555 De 2012, Articulo 1 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jurisprudencia sobre posición dominante de la entidad que otorga el préstamo
- No se puede calificar como situación jurídica consolidada o derecho adquirido
- Contenido constitucional
- Restablecimiento de igualdad frente a productores y distribuidores
- Protección
- Derechos del extremo más débil
- Desarrollo normativo
- Prerrogativas
- Jurisprudencia sobre democratización del crédito en el marco de los mutuos en el sector financiero
- Contenido y alcance
- Precisión legal del contenido
- Posición dominante frente a usuarios del sistema financiero
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- No son absolutas
- Jurisprudencia constitucional
- Prerrogativas que comprende
- Carácter obligatorio
- Efectos
- Se aplica también a los créditos adquiridos con anterioridad al 9 de julio de 2012
- Finalidad
- Concepto
- Finalidad
- Ratio decidendi contenida en sentencia C-252 de 1998, no resulta aplicable
- Mandatos que comprende
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia de la acción de tutela contra entidades financieras
- Facultades para establecer límites o restricciones
- Limitaciones
- Consecuencia jurídica
- Distinción
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Protección al consumidor y al usuario del crédito como forma de democratización del crédito
- Niveles de intensidad
- Presupuestos
- Excepción al mandato establecido en artículo 2229 del Código Civil
- Concepto
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Contribuye a reducir el espacio para las formas de crédito transgresoras del ordenamiento en cabeza de personas inescrupulosas que brindan crédito informal denominado “gota a gota”
- En tanto no se dé el pago anticipado, se está frente a una mera expectativa
- Se halla en la senda de la protección al actor más débil en la relación contractual crediticia y reduce el escenario para el eventual abuso de la posición dominante
- Exequibilidad condicionada
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Pilar del Estado Social de Derecho
- Deberes de vigilancia y control sobre las actividades de los entes financieros por parte de los organismos y autoridades correspondientes
- Jurisprudencia constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 1º (parcial) de la Ley 1555 de 2012, por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones.
Entre otros argumentos alega el actor que la norma acusada vulnera principios constitucionales como el del Estado Social de Derecho, en tanto se le permite a las entidades financieras el cobro de multas a quienes hayan tomado un crédito con anterioridad a la vigencia de la ley y deciden pagarlo anticipadamente.
Aduce, que dicha práctica avala una situación injusta e inequitativa frente a la cual el Estado no asume el papel fundamental que en lo social le corresponde, sino el de un Estado legalista y liberal preocupado más por mantener una protección al sector financiero en detrimento de las clases menos favorecidas y de menores recursos.
Con el fin de extender el beneficio de pago anticipado sin sanción, acorde con la cláusula del Estado social de derecho, entre cuyas finalidades más significativas se cuenta la realización efectiva de los derechos, la Corte decidió declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el parágrafo del artículo 1º de la ley 1555 de 2012, en el entendido que los créditos a los cuales se refiere el literal g) del artículo 5º de la Ley 1328 de 2009, tomados antes del 9 de julio de 2012, también podrán ser pagados anticipadamente sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación. <br> <br>
What it decided
Holdings on Ley 1555/12. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo del articulo 1o de la Ley 1555 de 2012, en el entendido que los creditos a los cuales se refiere el literal g) del articulo 5o de la Ley 1328 de 2009 tomados antes del 9 de julio de 2012, tambien podran ser pagados anticipadamente, sin incurrir en ningun tipo de penalizacion o compensacion.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.