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Constitutional review ruling (C)July 10, 2019Full bench

C-303 de 2019

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Alejandro Linares Cantillo

✓Claimant Jorge Enrique Figueroa Morantes·Respondent Ley 1801 De 2016

✓
Topic · hard data
Captura. Aprehensión Por Autoridad De Policía De Persona Procesada Por Un Delito, Sin Orden De Autoridad Judicial.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Aprehension
  • Casos en que procede
  • Concepto
Codigo Nacional De Policia
  • Alcance de la expresión “imperiosa necesidad” contenida en norma sobre ingreso de la Policía Nacional a domicilio sin orden de autoridad judicial competente
Captura En Flagrancia
  • Concepto
  • Deber de poner al capturado a disposición del juez inmediatamente
Control De Legalidad De La Captura
  • Límite temporal de treinta y seis (36) horas
Derecho A La Inviolabilidad De Domicilio
  • Autorización del morador en casos de flagrancia
  • Excepciones de origen constitucional y de origen legal
  • Protección constitucional
Derecho A La Libertad Personal
  • Garantías constitucionales
  • Alcance y concepto
  • Protección constitucional
Flagrancia
  • Alcance
  • Supuestos
Inviolabilidad Del Domicilio
  • Pieza representativa del principio de separación entre lo público y lo privado
Privacion De La Libertad
  • Competencia de autoridades judiciales
  • Garantías que deben rodearla
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Exequibilidad pura y simple
Detencion Preventiva
  • Líneas jurisprudenciales constitucionales
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Ineptitud sustantiva de la demanda
Libertad Personal
  • Alcance
  • Límites constitucionales
  • Triple naturaleza jurídica
Norma Acusada
  • Constitucionalidad del contenido del artículo y condicionamiento del fallo
Policia Administrativa
  • Función preventiva
23 topics · 33 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 168 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

El actor considera que la norma cuestionada, al otorgar competencia al personal uniformado de la Policía Nacional para aprehender a una persona en lugar privado o abierto al público, sin exigir que medie una orden judicial o de la Fiscalía, o flagrancia, desconoce que la Constitución prevé únicamente esas hipótesis como causales válidas de privación de la libertad.

Aduce que la disposición resulta violatoria de los artículos 15, 28, 29 de la Carta Política.

La Corte concluyó que la aprehensión con fin judicial cuestionada únicamente procede en casos de flagrancia y con respeto de las reglas de protección del domicilio, previstas en el artículo 32 de la Constitución Política.

La Sala Plena de la Corporación decidió: 1º).

Declarar EXEQUIBLE la expresión “o abierto al público”, del inciso primero del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016. 2º).

Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión “o privado”, del inciso primero ibídem, en el entendido de que la aprehensión en flagrancia en el domicilio procede por parte de la Policía Nacional, en los términos del artículo 32 de la Constitución. 3º.

Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión “señalada de haber cometido infracción penal”, prevista en el inciso primero pluricitado artículo 168, en el entendido de que corresponde a una de las hipótesis de flagrancia, que consiste en haber sido señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración. 4.

Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE las expresiones “cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido”, del inciso primero del artículo 168 ibídem, en el entendido de que corresponden a hipótesis de flagrancia y, por lo tanto, para que proceda la aprehensión, es necesario que exista relación de inmediatez entre la conducta punible y la aprehensión y, 5º.

Decidió INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia”, del inciso primero del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 1801/16. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 168Ley 1801/16 «la expresión “o abierto al público”, del inciso primero»UPHELD
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (35 points)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 2017.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "o abierto al público", del inciso
  3. primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016.
  4. Tercero. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión "o privado", del inciso
  5. primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la aprehensión en flagrancia en el domicilio procede por parte de la Policía Nacional, en los términos del artículo 32 de la Constitución.
  6. Cuarto. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión "señalada de haber cometido infracción penal", prevista en el inciso
  7. primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que corresponde a una de las hipótesis de flagrancia, que consiste en haber sido señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
  8. Quinto. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE las expresiones "cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido", del inciso
  9. primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que corresponden a hipótesis de flagrancia y, por lo tanto, para que proceda la aprehensión, es necesario que exista relación de inmediatez entre la conducta punible y la aprehensión.
  10. Sexto. INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión "siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia", del inciso
  11. primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
  12. Notifíquese, publíquese y archívese el expediente.
  13. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  14. Presidenta
  15. CARLOS BERNAL PULIDO
  16. Magistrado
  17. Con salvamento parcial de voto
  18. DIANA FAJARDO RIVERA
  19. Magistrada
  20. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  21. Magistrado
  22. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  23. Magistrado
  24. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  25. Magistrado
  26. Con salvamento parcial de voto
  27. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  28. Magistrado
  29. Con impedimento aceptado
  30. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  31. Magistrada
  32. En comisión
  33. ALBERTO ROJAS RÍOS
  34. Magistrado
  35. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
Partial dissentCarlos Libardo Bernal Pulido
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

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