C-303 de 2019
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Jorge Enrique Figueroa Morantes·Respondent Ley 1801 De 2016
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Casos en que procede
- Concepto
- Alcance de la expresión “imperiosa necesidad” contenida en norma sobre ingreso de la Policía Nacional a domicilio sin orden de autoridad judicial competente
- Concepto
- Deber de poner al capturado a disposición del juez inmediatamente
- Límite temporal de treinta y seis (36) horas
- Autorización del morador en casos de flagrancia
- Excepciones de origen constitucional y de origen legal
- Protección constitucional
- Garantías constitucionales
- Alcance y concepto
- Protección constitucional
- Concepto
- Alcance
- Supuestos
- Pieza representativa del principio de separación entre lo público y lo privado
- Aplicación
- Competencia de autoridades judiciales
- Garantías que deben rodearla
- Funciones
- Exequibilidad pura y simple
- Garantía de reserva judicial
- Líneas jurisprudenciales constitucionales
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Alcance
- Límites constitucionales
- Triple naturaleza jurídica
- Definición
- Constitucionalidad del contenido del artículo y condicionamiento del fallo
- Función preventiva
- Concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 168 (parcial) de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.
El actor considera que la norma cuestionada, al otorgar competencia al personal uniformado de la Policía Nacional para aprehender a una persona en lugar privado o abierto al público, sin exigir que medie una orden judicial o de la Fiscalía, o flagrancia, desconoce que la Constitución prevé únicamente esas hipótesis como causales válidas de privación de la libertad.
Aduce que la disposición resulta violatoria de los artículos 15, 28, 29 de la Carta Política.
La Corte concluyó que la aprehensión con fin judicial cuestionada únicamente procede en casos de flagrancia y con respeto de las reglas de protección del domicilio, previstas en el artículo 32 de la Constitución Política.
La Sala Plena de la Corporación decidió: 1º).
Declarar EXEQUIBLE la expresión “o abierto al público”, del inciso primero del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016. 2º).
Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión “o privado”, del inciso primero ibídem, en el entendido de que la aprehensión en flagrancia en el domicilio procede por parte de la Policía Nacional, en los términos del artículo 32 de la Constitución. 3º.
Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión “señalada de haber cometido infracción penal”, prevista en el inciso primero pluricitado artículo 168, en el entendido de que corresponde a una de las hipótesis de flagrancia, que consiste en haber sido señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración. 4.
Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE las expresiones “cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido”, del inciso primero del artículo 168 ibídem, en el entendido de que corresponden a hipótesis de flagrancia y, por lo tanto, para que proceda la aprehensión, es necesario que exista relación de inmediatez entre la conducta punible y la aprehensión y, 5º.
Decidió INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión “siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia”, del inciso primero del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
What it decided
Holdings on Ley 1801/16. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (35 points)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 de 2017.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresión "o abierto al público", del inciso
- primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016.
- Tercero. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión "o privado", del inciso
- primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que la aprehensión en flagrancia en el domicilio procede por parte de la Policía Nacional, en los términos del artículo 32 de la Constitución.
- Cuarto. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE la expresión "señalada de haber cometido infracción penal", prevista en el inciso
- primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que corresponde a una de las hipótesis de flagrancia, que consiste en haber sido señalado por la víctima u otra persona como autor o cómplice del delito inmediatamente después de su perpetración.
- Quinto. Declarar CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE las expresiones "cuando un particular haya pedido auxilio o la haya aprehendido", del inciso
- primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, en el entendido de que corresponden a hipótesis de flagrancia y, por lo tanto, para que proceda la aprehensión, es necesario que exista relación de inmediatez entre la conducta punible y la aprehensión.
- Sexto. INHIBIRSE de proferir un pronunciamiento de fondo respecto de la expresión "siempre que el solicitante concurra conjuntamente al despacho del funcionario que deba recibir formalmente la denuncia", del inciso
- primero. del artículo 168 de la Ley 1801 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- Notifíquese, publíquese y archívese el expediente.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Presidenta
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con impedimento aceptado
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- En comisión
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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