C-238 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Juan Carlos Marin Quiceno·Respondent Codigo Civil, Articulos 1040, 1046, 1047 Y 1233demanda De Inconstitucionalidad En Contra De La Expresión “cónyuge” Contenida En Los Artículos 1040, 1046, 1047 Y 1233 Del Código Civil. La Discusión Planteada En La Demanda Se Presenta Frente A Los Ámbi
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Diferencias justifican un trato distinto
- Resulta viable confrontarlas con normas posteriores
- Jurisprudencia sobre protección constitucional
- Ordenes hereditarios y repartición
- Contenido y alcance
- Su organización obedece a un claro criterio familiar
- Concepto
- Vocación hereditaria
- Concepto
- Diferencias no pueden dar lugar a aceptar prima facie, que todo trato diverso deba ser aceptado
- No siempre es inconstitucional
- Debe extenderse al compañero o compañera permanente de otro sexo o del mismo sexo, para subsanar una omisión legislativa relativa
- Evolución del concepto
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de Inconstitucionalidad en contra de la expresión “cónyuge” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil.
La discusión planteada en la demanda se presenta frente a los ámbitos de la vocación hereditaria y de la porción conyugal, e involucra al compañero o compañera permanente que ha convivido con el causante en unión marital de hecho, sea que la respectiva pareja haya sido conformada por personas de distinto sexo o, por personas del mismo sexo.
Se invoca la vulneración del derecho a la igualdad, así como la violación de los artículos 1, 2, 5, 42 y 85 de la Constitución.
Política.
Para la Corte, la vocación hereditaria del cónyuge debe extenderse al compañero o compañera permanente de otro sexo o del mismo sexo, para subsanar una omisión legislativa.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión cónyuge contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, siempre y cuando se entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho. <br> <br>
What it decided
Holdings on Ley 84/73. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión "cónyuge", contenida en los artículos 1040, 1046 y 1047 del Código Civil, siempre y cuando se entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión "cónyuge", contenida en el artículo 1233 del Código Civil, siempre y cuando se entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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