C-154 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Miguel Angel Hoyos Garcia·Respondent Codigo Civil Articulo 54
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Exclusión de expresiones consideradas contrarias a la Constitución
- Dan lugar a condiciones históricas de discriminación contra la mujer en varias facetas
- Discriminación indirecta entre mujeres y entre hermanos
- Implica una discriminación entre hermanos
- Perpetúa estereotipos de género
- Inexequibilidad por considerarse lesivas de la prohibición de discriminación o del principio de dignidad humana
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos deben cumplirse formal y materialmente
- Diversas formas de constituirla
- Carácter excepcional cuando el lenguaje es ambiguo, discriminatorio o peyorativo y compromete la igualdad y dignidad humana
- Papel transformador e importancia
- Protección constitucional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 54 (parcial) del Código Civil.
El actor aduce que la expresión “o uterinos” vulnera el Preámbulo y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 42, 43 y 44 de la Constitución.
Para el demandante, el texto acusado introduce una discriminación respecto de las mujeres, pues para calificar la relación existente entre hermanos, se invoca una parte física innecesaria de su cuerpo, afectando su dignidad y promoviendo su valoración a partir de una condición sexual, como reforzamiento de un rol de procreación propio de la época patriarcal.
Así mismo adujo que origina una discriminación indirecta en relación con los hermanos adoptados, ya que el uso de una parte física de la mujer para plantear la relación que existe entre hermanos busca tan solo reconocer los vínculos naturales en perjuicio de los jurídicos, en el entendido que estos últimos, como ocurre con el caso de la adopción, no pueden verse reflejados cuando se hace alusión al útero.
Concluyó el demandante que la expresión lingüística acusada discrimina otras expresiones de origen familiar que deben recibir igual trato, las cuales deben ser reconocidas por razones de dignidad.
La Corte consideró que el vocablo cuestionado corresponde a un término acuñado en el siglo XIX presente desde las primeras codificaciones civiles, época en que la mujer era vista y valorada de forma exclusiva por su rol en la procreación, sin libertad y capacidad para el ejercicio de sus derechos y para tomar decisiones sobre su vida.
Consideró además que, dicha conceptualización no tiene un significado neutro, pues perpetúa un estereotipo histórico de género, en el que se asocia y considera a la mujer con una característica sexual, como atributo único y necesario para asumir la claridad de madre y para definir su papel dentro de la sociedad.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la expresión demandada en esta oportunidad.
What it decided
Holdings on Ley 57/87. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLE la expresión "o uterinos" contenida en el artículo 54 del Código Civil.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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