C-315 de 2023
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Chimá Puentes Octavio José Y Otros·Respondent Decreto Ley 410 De 1971
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Concepto
- Modalidad de familia constitucionalmente protegida
- Validez de la sociedad comercial conformada por compañeros permanentes de parejas de distinto o del mismo sexo
- Definición
- Características
- Finalidad
- Reconocimiento del derecho a la igualdad
- Alcance
- Consagración en la Constitución Política
- Distinciones
- Instituciones diferentes respecto de las cuales la Constitución no ha previsto deber de otorgar igual tratamiento
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Aplicación
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 102 (parcial) del Decreto Ley 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio.
Los demandantes aducen que la disposición demandada vulnera los artículos 13 y 93 de la Constitución, porque excluye en su literalidad a todas aquellas familias de cualquier orientación sexual que no tienen origen en una relación solemne, es decir, en un matrimonio.
Argumentaron que, en la actualidad, la familia no se conforma exclusivamente a partir de un matrimonio heterosexual, tal y como lo concibió el Legislador en el Código de Comercio al incluir el vocablo ‘cónyuges’, sino que hoy se reconoce la existencia de familias conformadas, no por un vínculo estrictamente solemne como es el matrimonio, sino por la simple voluntad de quienes las constituyen, como ocurre con las uniones maritales de hecho.
Indicaron, igualmente, que también hay familias compuestas por parejas del mismo sexo a partir de un vínculo solemne o de compañeros permanentes.
Luego de concluir que en la actualidad la familia goza de especial protección constitucional independientemente de la forma en la que se integra o de la orientación sexual de sus miembros, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la frase “cónyuges”, bajo el entendido que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.
What it decided
Holdings on Decreto 410/71. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- REVUELVE
- Único. Declarar EXEQUIBLE CONDICIONADAMENTE el vocablo ‘cónyuges’ contenido en el artículo 102 del Código de Comercio, por el cargo examinado en esta sentencia, bajo el entendido que ese término se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas de distinto sexo como de parejas del mismo sexo.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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