C-257 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Claimant Patricio Martinez Y Otra·Respondent Ley 54 De 1990, Articulo 2, Literales A Y B (Parciales)
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No puede ser entendido de manera aislada, sino en concordancia con el principio de pluralismo
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Concepto según jurisprudencia
- Constitución por vínculos naturales o jurídicos
- Formas de protección
- Deber especial de protección independientemente de forma en que surge
- Definición en sentido amplio
- Núcleo fundamental de la sociedad
- Declaratoria de exequibilidad simple implica admitir que cuentan con las mismas posibilidades que las parejas heterosexuales para optar por la unión libre o, por el contrario, formalizar su unión
- Reitera aclaración de voto a la sentencia C-577 de 2011 para suplir el déficit de protección legal
- Distinciones entre mecanismos probatorios han sido consideradas legítimas dentro de ciertos límites desde el punto de vista constitucional
- Exigencia de dos años de convivencia para declararla no vulnera principio de igualdad
- Exigencia de dos años de convivencia para declararla no vulnera protección igualitaria a familias formadas por vínculo matrimonial y por una relación de hecho
- Exigencia de dos años de convivencia para declararla no vulnera protección de familia como núcleo básico de la sociedad
- Requisitos en la carga argumentativa
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Consagración constitucional
- Distinciones
- Instituciones diferentes respecto de las cuales la Constitución no ha previsto deber de otorgar igual tratamiento
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Regulación diferente en materia patrimonial
- Posibilidad de proceso judicial para su reconocimiento sin que medien los dos años de convivencia de la pareja en unión marital
- Argumentación de la decisión se fundamenta en que las parejas pueden decidir entre dos vías y, la posibilidad de decidir entre una y otra, es la que determina que la diferencia establecida por el legislador se conside
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Condiciones para presunción de sociedad patrimonial y potestad para declararla judicialmente
- Regulación diferente en materia patrimonial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra los literales a) y b) parciales, del artículo 2º de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Los demandantes consideran que el establecimiento de un plazo de dos años de existencia de la unión marital para que ésta pueda originar efectos patrimoniales, viola el reconocimiento de la familia como institución básica de la sociedad¸ vulnera el derecho a la igualdad porque permite la distinción por origen familiar y, cercena la libertad para formar una familia por cualquier vía.
En efecto, estiman que se establece un requisito adicional irrazonable y desproporcionado para que se presuma una sociedad de bienes entre las parejas no casadas –requerimiento inexistente en el caso del matrimonio- y anula la posibilidad de declararla voluntariamente antes del lapso señalado.
La Corte considera que el transcurso de dos años de permanencia de la unión marital de hecho para que pueda presumirse o declararse judicial o voluntariamente la sociedad patrimonial, no vulnera la protección de la familia como núcleo básico de la sociedad, ni el principio de igualdad, como tampoco la obligación constitucional de protección igualitaria a las familias formadas por vínculo matrimonial y a las formadas por una relación de hecho.
Concluye, que la diferencia establecida por la ley no es discriminatoria porque no hay una exclusión irrazonable a quienes conviven en unión de hecho, ni una restricción o eliminación de derechos fundamentales para estas parejas, dado el carácter estrictamente patrimonial de la regulación, que no incide en los derechos de las parejas en unión marital.
EXEQUIBLES.
What it decided
Holdings on Ley 54/90. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLES los literales a) y b) (parciales) del articulo 2o de la Ley 54 de 1990 "Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y regimen patrimonial entre companeros permanentes", por los cargos analizados en esta oportunidad.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.