C-700 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Yerlyn Valencia Jimenez·Respondent Ley 54 De 1990, Articulo 2 Parcial
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Contenido normativo
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Contenido normativo
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencia de liquidación de sociedades anteriores vulnera el derecho a la igualdad y la obligación constitucional de protección igualitaria a las familias formadas por vínculo matri
- No se puede exigir que sociedades conyugales anteriores hayan sido liquidadas, sino que basta su disolución
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justic
- Diferencias
- Implica la prohibición de discriminación normativa entre una y otra
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 54 de 1990, por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.
El artículo 2º de la Ley 54 de 1990 establece en general dos hipótesis en las que hay lugar a la declaración judicial de una sociedad patrimonial de hecho.
Las acusaciones del actor están dirigidas contra el requisito adicional exigido cuando existe, al menos para uno de los compañeros, impedimento legal para contraer matrimonio.
Aduce, que la exigencia de liquidación de las sociedades conyugales anteriores para poder declarar judicialmente la sociedad patrimonial, vulnera el derecho a la igualdad y el principio de equidad.
La Corte determinó que la declaración judicial de una sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes no puede exigir que sociedades conyugales anteriores hayan sido liquidadas, sino que basta con su disolución cuando el objetivo pretendido es el de extirpar la eventual concurrencia de sociedades.
La Sala Plena decide declarar INEXEQUIBLE la expresión “y liquidadas” contenidas en el literal b) del artículo 2º de la ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1º de la Ley 979 de 2005 y, respecto a las demás expresiones demandadas, la Corte decide declararse para INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo. <br> <br> <br>
What it decided
Holdings on Ley 54/90. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. DECLARAR INEXEQUIBLE la expresion "y liquidadas" contenida en el literal b) del articulo 2deg de la Ley 54 de 1990 modificado por el articulo 1deg de la Ley 979 de 2005.
- Segundo. INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo respecto de las demas expresiones demandadas contenidas en el articulo 2deg de la Ley 54 de 1990 modificado por el articulo 1deg de la Ley 979 de 2005.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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