T-553 de 1994
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Samuel Maria Naranjo Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Solicitud anticipada
- Naturaleza
- Naturaleza, finalidad y principios constitucionales
- Derechos
- Identidad de trato para situaciones iguales
- Obligación de comunicar respuesta
- Inaplicación de norma
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. Por las razones consignadas en la parte motiva de esta Sentencia, CONFIRMAR PARCIALMENTE, sólo en cuanto negaron la tutela respecto de una decisión anticipada del Instituto de Seguros Sociales sobre sustitución pensional, los fallos proferidos el 22 de agosto y el 23 de septiembre de 1994 por el Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín y por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad -Sala Laboral-, al resolver sobre la acción instaurada por SAMUEL NARANJO MEJIA y MARIA AMPARO MOLINA MISAS.
- Segundo. REVOCAR los fallos en referencia, en cuanto negaron la protección judicial a los derechos de petición de SAMUEL NARANJO MEJIA y de igualdad de MARIA AMPARO MOLINA MISAS.
- Tercero. CONCEDER la tutela impetrada por SAMUEL NARANJO MEJIA y, en consecuencia, ordenar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -Seccional Antioquia- que, incorporando lo dispuesto en el punto
- cuarto. de esta misma Providencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, notifique personalmente al peticionario la respuesta a la solicitud por él formulada mediante carta de abril 5 de 1994, recibida en el Instituto el día 6 de abril del mismo año.
- Cuarto. CONCEDER la tutela impetrada por MARIA AMPARO MOLINA MISAS y, por tanto, ORDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -Seccional Antioquia- que, a partir de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de este Fallo, inicie, a favor de la peticionaria, la prestación de la totalidad de los servicios médicos y asistenciales que le corresponden en su condición de compañera permanente del afiliado SAMUEL NARANJO MEJIA.
- Quinto. Por el cabal cumplimiento de este fallo responderá el Gerente del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, Seccional Antioquia, a quien, en caso de desacato a lo aquí dispuesto, se impondrán las sanciones que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Sexto. SE CONFIA al Juzgado
- Séptimo. Laboral del Circuito de Medellín la responsabilidad de velar por la ejecución completa de lo ordenado en esta Providencia.
- Séptimo. Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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