C-127 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Maria Gabriela Rincon Martinez·Respondent Ley 906 De 2004 Articulos 267 Y 287
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Elementos esenciales que deben concurrir para su procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Reconocimiento en el escenario internacional
- Modalidades
- Adquiere mayor relevancia en el escenario del proceso penal
- Importancia en el contexto de las garantías procesales
- Su ejercicio no tiene límite temporal
- No desconoce los derechos de defensa, de acceso a la administración de justicia y a la dignidad humana
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Funciones constitucionales
- Concepto
- Etapas
- Garantías adicionales para el respeto de los derechos fundamentales
- Aspectos más relevantes de su estructura y desarrollo
- Corresponde al legislador establecer las formas propias de cada juicio y fijar las reglas y condiciones para acceder a los jueces en búsqueda de la adecuada administración de justicia
- Requisitos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Se extiende a la etapa preprocesal de la indagación previa, y a partir de ella, a todos los demás actos procesales hasta la decisión final
- Conocido en el modelo de tendencia acusatoria como el principio de igualdad de armas
- Ámbito de aplicación en el proceso penal comprende toda actuación incluida la etapa preprocesal
- No se incurrió en una omisión legislativa relativa
- Criterios para determinar razonabilidad
- Hace parte del núcleo esencial de los derechos de defensa y debido proceso
- Concepto
- Fase de indagación
- Límite máximo para la formulación de la imputación por parte del fiscal
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
Se demandan los artículos 267 y 278 que hacen referencia a: Artículo 267.
Facultades de quien no es imputado.
Artículo 287: Situaciones que determinan la formulación de la imputación.
La demandante considera que el legislador al expedir el primer artículo demandado incurrió en una supuesta omisión legislativa relativa, violatoria de los derechos de defensa, acceso a la justicia y dignidad humana, al atribuir exclusivamente al Fiscal la competencia para solicitar la audiencia preliminar de formulación de imputación, sin prever la oportunidad para que el indiciado pueda solicitar tal audiencia, en procura de la garantía de sus derechos a ser oído desde la iniciación de la investigación.
Por otra parte, considera la actora, que el artículo 287, vulnera los mismos postulados, porque al no prever un término razonable de duración de la indagación preliminar, por parte de la Fiscalía, distinto al de prescripción de la acción penal, somete al indiciado indefinidamente a las molestias propias de este tipo de investigaciones.
En relación con el derecho a la notificación de los cargos, garantía intangible que no puede ser limitada en ninguna situación o estado de excepción, considera la demandante, que el legislador debió prever la posibilidad de que el indiciado pueda acudir ante un juez de garantías, para exigir la determinación de sus derechos, dentro de un sistema judicial en el que no existe discrecionalidad para imputar o acusar porque está sometido al principio de legalidad penal.
La Sala, luego de analizar y verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional cuando se trata de un cargo por omisión legislativa relativa, considera que no hay violación a los derechos del indiciado, porque tales derechos surgen desde el momento mismo en que tiene conocimiento, por cualquier medio, de que cursa una investigación en su contra.
De otra parte, considera la Corporación que el término de prescripción de la acción penal, es un lapso que permite al Estado, en su deber de administrar justicia, investigar y reprimir delitos, adelantar de manera eficiente y eficaz la respectiva investigación, permitiendo a su vez que el sindicado también tenga la oportunidad de estructurar adecuadamente su defensa.
Se resuelve declarar EXEQUIBLES los artículos demandados.
What it decided
Holdings on Ley 906/04. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el articulo 267 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en esta sentencia, el articulo 287 de la Ley 906 de 2004, "por la cual se expide el Codigo de Procedimiento Penal".
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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