C-082 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Gloria Lucia Guevara Nieves·Respondent Ley 1617 De 2013, Articulos 115. 116, 117
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Naturaleza pública
- Sistema especial de prerrogativas y atributos dado su valor histórico y cultural
- Categorías
- Privilegios y restricciones que implica su declaración
- Procedimiento para su declaratoria
- Definición
- Corresponde al legislador establecer mecanismos para su readquisición por parte del Estado
- Tipos
- No vulnera el atributo constitucional de inalienabilidad, toda vez que conserva el mismo carácter de bien público
- No es bien público cualquiera en la medida que fue declarado Monumento Nacional
- Bien público del patrimonio cultural de la Nación inembargable, inalienable e imprescriptible
- Alcance y límites
- Naturaleza y alcance
- Contenido y alcance
- Declaración de bien conlleva restricciones e imposición de cargas
- Mandatos constitucionales para su protección
- Importancia
- Inalienables, inembargables e imprescriptibles
- Jurisprudencia constitucional
- Protección especial
- No pueden ser transferidos a ningún título en observancia del principio de inalienabilidad
- Corresponde al Estado el deber de mantener su dominio
- Categorías
- Concepto
- Requisitos para estructurar cargo por violación
- Monumento nacional
- Naturaleza jurídica
- Pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, entidades públicas o a personas naturales o jurídicas de derecho privado
- Bienes que lo conforman
- Entrega gratuita al Distrito de Buenaventura de inmueble donde funcionó la estación de Ferrocarriles Nacionales
- Definición
- Término de caducidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 115, 116 y 117 de la Ley 1617 de 2013, por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.
Se plantea en la demanda cargos relacionados con la presunta violación del principio de consecutividad y trasgresión de los artículos 63 y 72 de la Constitución Política.
La Corte concluyó que la entrega gratuita al Distrito de Buenaventura del inmueble donde funcionó la estación de ferrocarriles nacionales, no vulnera el atributo constitucional de inalienabilidad, toda vez que conserva el mismo carácter de bien público.
La Sala Plena declara la EXEQUIBILIDAD del artículo 116 de la Ley 1617 de 2013, por los cargos examinados y decide INHIBIRSE para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos 115, 116 y 117 ibídem, en relación con los cargos por vicios de procedimiento formulados en su contra, por presentarse el fenómeno de la ineptitud sustantiva de la demanda.
What it decided
Holdings on Ley 1617/13. Hard data, verified against the operative part — citable.
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el articulo 116 de la Ley 1617 de 2013, "Por la cual se expide el Regimen para los Distritos Especiales", por los cargos examinados en esta sentencia.
- SEGUNDO. INHIBIRSE para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los articulos115, 116 y 117 de la Ley 1617 de 2013, "Por la cual se expide el Regimen para los Distritos Especiales", en relacion con los cargos por vicios de procedimiento formulados en su contra, por presentarse el fenomeno de la ineptitud sustantiva de la demanda.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.