T-314 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Claimant Maria Carlota Arenas Giraldo Y Otros·Respondent Caja De Vivienda Popular
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Desalojo de demandantes que llevan más de 20 años ocupando un bien de uso público diseñado para una escuela
- Protección legal y constitucional
- Distinción
- Desarrollo jurisprudencial
- Protección internacional
- Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Habitabilidad
- Procedimiento
- Deber de la administración de informar acerca de alternativas de reubicación o inclusión en programas sociales para proteger los derechos de los ocupantes
- Requisitos básicos de una vivienda adecuada
- Reubicación de actores en condiciones idóneas
- Protección en el ámbito internacional
- Debe adelantarse con el pleno respeto de los derechos fundamentales y debido proceso de las personas desalojadas
- Reubicación de desalojados en espacio público
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vivienda digna, confianza legítima.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes son personas que en sus respectivos núcleos familiares son las únicas que aportan económicamente y que tienen a cargo menores de 18 años, entre hijos, nietos y sobrinos.
Sus ingresos provienen de trabajos que realizan a diario en oficios de carácter informal como vendedores ambulantes o empleadas del servicio doméstico.
Viven desde hace más de veinte años en un predio de carácter público que fue diseñado para una escuela y aducen un estado de hacinamiento y un inminente desalojo por parte de la Caja de Vivienda Popular, por lo que solicitan que el Estado, a través de la precitada entidad, los reubique antes de hacer efectivo un desalojo.
La entidad accionada señaló que el inmueble ocupado por los actores es una casa construida en 1974, la cual tenía una finalidad transitoria y que actualmente no cumple con las normas de sismo resistencia, por lo que, a su juicio, no brinda protección a las familias que allí habitan, ante el eventual accionar de la naturaleza.
Además señala que, ante el fracaso de audiencias de conciliación llevadas a cabo con los accionantes, se instauró demanda de restitución de bien inmueble, proceso que está en la etapa de notificación personal del auto admisorio.
La Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena ala Caja de Vivienda Popular que realice un censo de las familias que residen en el inmueble referido por los actores y que a partir de dicho registro, proceda a incluirlas en los programas de reasentamiento que proporciona la entidad.
Así mismo ordena que, una vez incluidos en los programas, procesa a iniciar el proceso de sensibilización de los núcleos familiares en cabeza de los demandantes, para que accedan a evacuar de forma voluntaria el inmueble objeto de litigio.
Por último, ordena al despacho judicial en donde se instauró el proceso ordinario reivindicatorio, continuar con su suspensión hasta que se le dé cumplimiento a las órdenes impartidas en el presente fallo y se tenga garantizado el derecho a una vivienda digna a los afectados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. En el expediente T-3.296.229, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna y al principio de confianza legitima de la senora Maria Carlota Arenas Giraldo.
- SEGUNDO. En el expediente T-3.302.260, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado 73 Civil Municipal de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna y al principio de confianza legitima del senor Jhon Alexander Sarmiento.
- TERCERO. En el expediente T-3.312.262, REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado 32 Civil Municipal de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna y el principio de confianza legitima de la senora Soledad Pino Perez.
- CUARTO. ORDENAR a la Caja de Vivienda Popular, que en un plazo maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, realice el censo de las familias que residen en el inmueble ubicado en la Calle 37a No. 3-71 Sur, barrio Guacamayas.
- QUINTO. ORDENAR a la Caja de Vivienda Popular, que en un plazo maximo de treinta (30) dias contados a partir de la realizacion del censo, proceda a incluir a las familias censadas en los programas de reasentamiento que proporciona la entidad.
- SEXTO. Una vez incluidos en los programas, ORDENAR a la Caja de Vivienda Popular que, una vez notificada del presente fallo, inmediatamente proceda a iniciar el proceso de sensibilizacion de los nucleos familiares en cabeza de Maria Carlota Arenas Giraldo, Jhon Alexander Sarmiento y Soledad Pino Perez, para que accedan a evacuar de forma voluntaria el inmueble objeto de litigio.
- SEPTIMO. ORDENAR al Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogota, continuar con la suspension del proceso ordinario reivindicatorio iniciado por la Caja de Vivienda Popular contra las familias ocupantes del predio ubicado en la Calle 37a No. 3-71 Sur, barrio Guacamayas, hasta que se le de cumplimiento a todas las ordenes impartidas en esta sentencia y tengan garantizado su derecho a una vivienda digna. Para el efecto, los jueces de tutela encargados de verificar el cumplimiento del presente fallo, le enviaran un informe detallado sobre el resultado del proceso de reasentamiento, tras lo cual podra dar por terminado el litigio civil.
- OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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