T-067 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Aquiles Arrieta Gómez
✓Claimant Blanca Cristina Amaguaña Maldonado·Respondent Alcaldia Mayor De Bogota D.C Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Alcaldía Mayor de Bogotá ofrecerle a la accionante una alternativa económica, laboral o de reubicación de su oficio de vendedora informal
- Vulneración por Alcaldía al haber seguido adelante con plan de recuperación de bien inmueble, sin haber asegurado la inclusión de la actora, como miembro de comunidad indígena, en un plan que le pe
- Contexto social
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Distinción
- Concepto
- No puede desconocer el principio de confianza legítima
- Particularidades del proceso
- Obligación de buscar medidas alternas que permitan garantizar derechos fundamentales
- Enfoque diferenciado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante, madre cabeza de familia, perteneciente a la comunidad indígena Kichwa de Bogotá y dedicada a la venta informal de productos artesanales, aduce que el Instituto para la Economía Social (IPES) vulneró sus derechos fundamentales cuando realizó, mediante procedimiento policivo, el desalojo del sitio donde desarrollaba su actividad comercial, sin ofrecerle ningún otro tipo de oportunidad para poder trabajar, ni ninguna prebenda, alternativa productiva, acceso a créditos o programa de emprendimiento, dejándola a ella y a su familia desprotegidas y sin otra fuente de ingresos.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Políticas de recuperación de bienes y espacios públicos. 2º.
La confianza legítima y los sujetos de especial protección constitucional. 3º.
La protección de los derechos al trabajo y al mínimo vital de este grupo poblacional. 4º.
El enfoque diferenciado de las decisiones que cobijan a miembros de las comunidades indígenas. 5º.
La necesidad de entender el contexto social en las políticas de reubicación de vendedores informales y, 6º.
Las particularidades del proceso de recuperación de los bienes propiedad del Estado y los programas de reubicación de vendedores informales.
Concluye la Corte que las medidas de reubicación para miembros de comunidades indígenas y madres cabeza de familia no solo tienen que incorporar las características particulares de quienes detentan cada una de estas condiciones, sino que también deben ser inmediatamente implementables.
Igualmente concluye, que en el caso particular el Distrito y el IPES vulneraron derechos fundamentales de la actora, cuando procedieron con la ejecución de una diligencia policiva de desalojo y limitaron su actuación a mantener la inscripción en el registro de vendedores informales, argumentando el cumplimiento de un deber constitucional y legal, sin pensar que dicha actividad era la única fuente de ingresos de la peticionaria, que ha estado inscrita como vendedora informal por más de doce años y que no le ofrecieron ningún programa de reubicación.
Se CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos, por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá (de fecha 13 de julio de 2016) y por el Juzgado Veinticinco Civil del Circuito de Bogotá, (de fecha 12 de agosto de 2016) que negaron la acción de tutela presentada, dentro del proceso de la referencia, por Blanca Cristina Amaguaña Maldonado contra el Instituto para la Economía Social -IPES- y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos al trabajo y al mínimo vital en dignidad de la accionante.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y al Instituto para la Economía Social -IPES- que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a verificar la situación personal, familiar, social y económica de Blanca Cristina Amaguaña Maldonado y le ofrezcan, en el término de diez (10) días hábiles, una alternativa económica, laboral o de reubicación de su oficio de vendedora informal en la que se tenga presente (i) su condición de madre cabeza de familia (ii) su condición de miembro de la comunidad indígena Kiwcha en el marco del principio de respeto por la diversidad cultural de la accionante y su grupo familiar a cargo.
- Tercero. SOLICITAR a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla que incorpore las subreglas de derecho sobre obligaciones de protección de vendedores informales decantadas por la Corte Constitucional, en el plan de estudios de los programas académicos que componen el Plan de Formación de la Rama Judicial, si aún no lo ha hecho.
- Cuarto. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, para que realice el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente, informe a las autoridades y al Juez de instancia sobre las dificultades que su ejecución conlleve.
- Quinto. EXHORTAR a la Secretaría de Integración Social del Distrito Capital de Bogotá para que cumpla estrictamente con las fechas periódicas de entrega de los alimentos correspondientes al programa "Canasta Indígena".
- Sexto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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