T-334 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Claimant Alemar Jerez Quiroga·Respondent Alcaldia Municipal De Villavicencio
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Alcance y límites de su poder coercitivo
- Orden a Alcaldía ofrezca un plan para reubicar temporalmente en un lugar donde pueda ejercer una actividad productiva como vendedor ambulante
- No puede afectar derecho fundamental al mínimo vital a sectores más pobres y vulnerables de la población como vendedores ambulantes
- Alcance y límites del Estado
- Exhorto a Alcaldía para que imparta a la Policía Nacional, la orden de que los agentes uniformados de policía se abstengan de dar trato indigno a vendedores ambulantes
- Administración está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Pretende el actor que el juez constitucional proteja los derechos fundamentales que considera vulnerados por la Alcaldía de Villavicencio, en virtud de los desalojos violentos realizados con el fin de recuperar el espacio público.
Como consecuencia de lo anterior, solicita su reubicación en un sitio de la zona céntrica de la ciudad y que se le paguen los daños y perjuicios que le fueron causados con el fallido plan de formalización para vendedores.
Se reitera jurisprudencia constitucional referente a: 1º.
Alcance y límite del deber de protección del espacio público frente a la ocupación indebida por parte de vendedores ambulantes y, 2º.
Naturaleza y límites del poder coercitivo de la Policía Nacional.
Se TUTELAN los derechos al trabajo, al mínimo vital y a la vida digna.
Se ordena a la entidad territorial accionada ofrecer al actor un plan que contemple medidas apropiadas y suficientes para reubicarlo temporalmente en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento jurídico.
Se exhorta a dicha autoridad para que imparta al Comandante de Policía de su jurisdicción, la orden de que los agentes uniformados que ejecuten operativos de preservación del espacio público, se abstengan de dar un trato indigno a los vendedores que lo ocupan.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de fecha 17 de octubre de 2014 proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Villavicencio, el cual revoco, a su vez, el dictado por el Juzgado
- Septimo. Civil Municipal de Villavicencio, el 2 de septiembre de 2014, concediendo la tutela presentada por el senor Aldemar Jerez Quiroga. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos al trabajo, minimo vital y vida en condiciones dignas del demandante.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Villavicencio, de no haberlo efectuado que, en el termino de diez (10) dias, contado desde la notificacion de esta providencia, le ofrezca un plan que contemple medidas apropiadas y suficientes para reubicarlo temporalmente en un lugar en el que pueda ejercer una actividad productiva, acorde con el ordenamiento juridico. En todo caso, se advertira a la autoridad demandada que, en un termino maximo de treinta (30) dias, contado desde la notificacion de esta decision, examine una alternativa economica viable encaminada a que el demandante pueda adquirir la suma de dos millones quinientos mil pesos moneda legal vigente ($2"500.000) necesaria para adquirir el modulo de venta del que fue beneficiario.
- Tercero. EXHORTAR al Alcalde Municipal de Villavicencio para que imparta al Comandante de la Policia Nacional de dicha ciudad, la orden de que los agentes uniformados de policia que ejecutan operativos de preservacion del espacio publico, se abstengan de dar un trato indigno a los vendedores que lo ocupan.
- Cuarto. LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, en cada uno de los procesos, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.