T-1013 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice María Victoria Calle Correa
✓Claimant Par Inurbe En Liquidacion·Respondent Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Barranquilla Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que se incurrió en vía de hecho por defecto fáctico al no haber establecido con certeza la naturaleza del bien
- Improcedencia sobre bienes de propiedad de las entidades de derecho público de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El PAR del INURBE en liquidación solicitó la tutela de los derechos fundamentales considerados vulnerados por las autoridades judiciales que dentro de un proceso ordinario de pertenencia adelantado en su contra, desestimaron la excepción de imprescriptibilidad de los bienes de propiedad de las entidades de derecho público y decidieron declarar la adquisición del bien inmueble en litigio a favor del poseedor, por vía de prescripción extraordinaria de dominio.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Causales generales y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Bienes de dominio público. 3º.
Proceso de declaración de pertenencia e 4º.
Imprescriptibilidad de la propiedad de las entidades de derecho público.
Se concluye que, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en vía de hecho por defecto fáctico, al no haber establecido con certeza la naturaleza del bien objeto de litigio, si era de propiedad de una entidad pública o de un particular, presupuesto indispensable para desvirtuar la excepción de imprescriptibilidad alegada por el accionante y que daría lugar a la declaratoria de pertenencia.
Se CONDEDE el amparo solicitado, se deja sin efecto todo lo actuado a partir del auto de primera instancia que pone fin al período probatorio dentro del proceso ordinario y se ordena ampliar este término para que se practiquen las pruebas necesarias para definir la naturaleza jurídica del bien en litigio
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de agosto de 2009, mediante la cual se ordeno la revocatoria de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 9 de julio de 2009, pero por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia
- Tercero. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS todo lo actuado a partir del auto que pone al fin al periodo probatorio, dentro del proceso de primera instancia adelantado por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Barranquilla, con el fin de ampliar este periodo para que se practiquen las pruebas que se consideren pertinentes con el proposito de definir la naturaleza juridica del bien en litigio, dentro del proceso ordinario de pertenencia adelantado por el senor Prospero Francisco Ricardo Diazgranados contra el Consorcio Patrimonio Autonomo de Remanentes, PAR Inurbe en Liquidacion.
- Cuarto. DISPONER que el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Barranquilla continue con el periodo probatorio dentro del proceso ordinario de pertenencia adelantado por el senor Prospero Francisco Ricardo Diazgranados contra el Consorcio Patrimonio Autonomo de Remanentes, PAR Inurbe en Liquidacion, con el objeto de que se practiquen todas las pruebas conducentes a determinar la real naturaleza juridica del bien en litigio, de conformidad con lo senalado en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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