T-549 de 2017
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Incoder·Respondent Juzgado Promiscuo Municipal De Maracavita Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia para la protección del debido proceso y acceso a la administración de justicia en proceso de pertenencia rural
- Improcedencia por no existir defectos fáctico y orgánico en proceso de saneamiento de la pequeña propiedad rural
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Objetivo primordial
- Imprescriptibilidad
- No podrán, bajo ninguna circunstancia, ser objeto de adjudicación en un proceso de pertenencia
- Se adquieren por adjudicación, previa ocupación y cumplimiento de los requisitos dispuestos en la ley
- Juez debe identificar la verdadera naturaleza del bien que se pretende adquirir por prescripción
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente por el Incoder en liquidación, se cuestionan decisiones judiciales adoptadas en procesos de pertenencia rural y saneamiento de la pequeña propiedad rural, promovidas ambos en contra de personas indeterminadas, por vulnerar derechos fundamentales al incurrir en los defectos fáctico y orgánico.
Lo anterior, al declarar la prescripción adquisitiva de los bienes inmuebles objeto de discusión en los respectivos asuntos, sin tener certeza sobre la naturaleza jurídica de los predios, concretamente, frente a la posibilidad de que se tratara de bienes que le pertenecen a la Nación en su condición de baldíos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se analiza temática referente a: 1º.
El régimen jurídico de los bienes baldíos. 2º.
La imprescriptibilidad de estos bienes y, 3º.
La vinculación de la entidad delegada por el Estado, en cuyos procesos tengan como propósito la adjudicación de bienes por vía de la prescripción adquisitiva de dominio.
Al no encontrar la trasgresión de los derechos fundamentales invocados por la parte demandante, la Corte decidió NEGAR el amparo invocado en los dos procesos de tutela.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de tutela dictada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga (Santander) del 12 de abril de 2016, dentro del Expediente T-5.851.185. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administracion de justicia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder en liquidacion- (Hoy Agencia Nacional de Tierras), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia de tutela dictada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Malaga (Santander) del 8 de abril de 2016, dentro del Expediente T-5.853.668. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administracion de justicia del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder en liquidacion- (Hoy Agencia Nacional de Tierras), por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se devuelvan los expedientes ordinarios de pertenencia con Radicados No. 2013-00037-00 y 2014-00010-00, tramitados por los Juzgados Promiscuos Municipales de Enciso y Macaravita (Santander), respectivamente, solicitados a dichos despachos judiciales en calidad prestamo, mediante auto del 29 de marzo de 2017.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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