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Constitutional review ruling (C)August 29, 2023Full bench

C-332 de 2023

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Gómez Riaño Carlos Fernando·Respondent Ley 1675 De 2013

✓
Topic · hard data
Exclusión De Que Las Cargas Industriales Fuesen Declaradas Parte Del Patrimonio Cultural Sumergido Trasgrede Mandato Constitucional De Protección Especial A La Cultura Y Al Patrimonio Cultural De La Nación.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Constitucion Cultural
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Cultura
  • Goza de especial protección por parte del Estado
  • Reconocimiento constitucional, internacional y legal
Patrimonio Cultural De La Nacion
  • Contenido y alcance
  • Importancia
  • Libertad de configuración legislativa para su promoción y protección
  • Protección
  • Alcance de la libertad de configuración legislativa
Protección Del Patrimonio Cultural De La Nacion
  • Se desconoce al excluir cargas industriales como parte del patrimonio cultural sumergido
Unidad Normativa
  • Causales de procedencia de integración oficiosa
Bienes De Interes Cultural
  • Son de propiedad de la Nación y tienen carácter de inalienables, inembargables e imprescriptibles
Patrimonio Cultural De La Nacion Y Bienes De Interes Cultural
  • Pueden pertenecer, según el caso, a la Nación, entidades públicas o a personas naturales o jurídicas de derecho privado
15 topics · 20 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del numeral tercero del artículo 3º de la Ley 1675 de 2013, por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.

El actor adujo el legislador excedió su libertad de configuración normativa al excluir en cualquier caso o por derecho las cargas industriales de la posibilidad de constituir patrimonio cultural sumergido.

En su criterio, con ellos se produce un ámbito de desprotección del patrimonio cultural de la Nación que contraviene la obligación de garantizarlo, según lo previsto en el artículo 72 de la Constitución y en el sentido en que la Corte lo consideró en la Sentencia C-264/14, cuando declaró inexequibles los numerales 1 y 2 del mismo artículo 3º ahora demandado, los cuales excluían a las cargas comerciales y a los bienes muebles seriados que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal La Corte consideró que en el presente caso se reunían las condiciones para integrar de oficio la proposición jurídica completa respecto del encabezado que dio lugar al numeral 3º demandado.

La Corte verificó que las cargas industriales son materiales u objetos derivados de transformaciones industriales de materias primas que se asocian a la categoría del patrimonio industrial y que pueden ser relevantes en el estudio de la memoria e historia, particularmente, de los procesos de producción industrial, comercial y económicos.

Con base en lo anterior, declaró INEXEQUIBLES las expresiones “de acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artículo 2° no se considerarán Patrimonio Cultural Sumergido:” y “3.

Las cargas industriales”, contenidas en el artículo 3 de la Ley 1675 de 2013.

A efectos de proteger esos bienes que podrían ser relevantes para la humanidad, consideró la Sala que debe ser una autoridad pública con carácter técnico o científico, como el Consejo Nacional del Patrimonio Cultural, el que analice el objeto en el contexto de ambiente, entorno y estructura en que se encuentran sumergidos, a fin de declarar si ellas constituyen o no patrimonio cultural sumergido.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

Holdings on Ley 1675/13. Hard data, verified against the operative part — citable.

Art. 3Ley 1675/13STRUCK DOWN· phrase
Phrase struck down«"De acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artículo 2° no se considerarán Patrimonio Cultural Sumergido:” y “3. Las cargas industriales”,contenidas en el»
1 holding · source: operative part of the ruling
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. RESUELVE
  2. ÚNICO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "[d]e acuerdo con los anteriores criterios y lo establecido en el artículo 2° no se considerarán Patrimonio Cultural Sumergido:" y "3. Las cargas industriales", contenidas en el artículo 3 de la Ley 1675 de 2013.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available2
ConcurrenceJorge Enrique Ibáñez NajarConcurrencePaola Andrea Meneses Mosquera
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

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