T-999 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Escobar Gil
✓Claimant Mario De Jesus Gallego Londoño Vs. Empresas Publicas De Medellin Y Otro·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia para ordenar reconocimiento de pensiones
- Vulneración
- No constituye respuesta información suministrada al juez de tutela
- Demora en emisión impide acceso a pensión de jubilación
- Emisión oportuna del bono pensional
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el día treinta y uno (31) de enero de 2001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, dentro de la acción instaurada por el señor Mario de Jesús Gallego Londoño contra las Empresas públicas de Medellín y el Instituto de Seguros Sociales, seccional Medellín.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho fundamental de petición, y en consecuencia, se ordena al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Medellín, que si todavía no lo ha hecho, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, resuelva sobre la petición de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación elevada por el señor Mario de Jesús Gallego Londoño.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere hecho, se pronuncie sobre la liquidación provisional del bono pensional del actor, el cual le fue remitido por Empresas públicas de Medellín E.S.P. el día cinco (5) de febrero de 2001. En el mismo sentido, se ordena al I.S.S. que, cumplido el trámite de revisión de la liquidación del bono pensional, remita la respuesta, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para lo de su competencia.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.