T-922 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant July Johanna Berrios Calderon Vs. Humanavivir
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración por interrupción de tratamiento médico por EPS
- Continuidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad física de beneficiaria del regimen contributivo a quien la entidad se niega a autorizarle una intervención quirúrgica de cierre de ductus arterioso aduciendo que por ser mayor de edad y no haber aportado certificado de escolaridad no se encuentra afiliada.
Solicita se ordene autorizar la intervención formulada por su medico tratante.
Principio de continuidad en la prestacion de los servicios de salud que implica la prestación ininterrumpida constante y permanente.
Toda conducta dirigida a interrumpir el servicio de salud sin justificación constitucional que lo permita resulta censurable y violatoria de los derechos fundamentales que se vean afectados con tal proceder.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado por el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la salud, en conexidad con la vida y la integridad física de la señora July Johanna Berríos.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Humanavivir que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, continúe prestando la atención médica reclamada, incluyendo el "cierre de ductus arterioso" en caso de que el médico tratante considere que la accionante se encuentra en condiciones de someterse a dicha operación en las circunstancias actuales.
- TERCERO. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- CUARTO. Por secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.