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Tutela ruling (T)April 17, 2008

T-344 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jaime Araujo Rentería

✓Claimant Gloria Luz Beltran Celemin·Respondent Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Secretaria De Educacion De Bogota, Alcaldia Mayor De Bogota Y Mejor Salud-Union Temporal-

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Casos en que procede excepcionalmente pago acreencias laborales
  • Subsidiariedad
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Imposibilidad de acceder a la solicitud de reconocimiento toda vez que la valoración de pérdida de capacidad laboral es posterior a la resolución de retiro del servicio por alcanzar la edad de retiro forzoso
Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
  • Desvinculación laboral del paciente y en consecuencia, la desafiliación de la empresa promotora de salud no constituye una razón legítima para interrumpir abruptamente la atención médica
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la salud, vida digna y minimo vital de mujer con incapacidad valorada en 85% por problemas ortopedicos y ginecologicos y depresion mixta a quien no le ha sido reconocida la pension por invalidez.<br>la accionada se niega a reconocer la pension por invalidez porque el certificado de calificacion de la misma fue expedido en abril, fecha posterior a la emision de la que ordeno el retiro.<br>solicita que se ordene a las accionadas reconocer y pagar su pension, afiliarla a una entidad prestadora del servicio de salud, la liquidacion y entrega definitiva de sus cesantias y la cancelacion de los gastos medicos en los que ha tenido que incurrir de la epoca de la desafiliacion.<br>principio de subsidiridad de la accion de tutela.

Improcedencia de la tutela para ordenar el reconocimiento de una pension.

Principio de continuidad en la prestacion de los servicios medicos.

Reiteracion jurisprudencial.<br>la sala considero que, en vista de que la valoracion de la perdida de capacidad laboral fue efectuada con posterioridad a la fecha de promulgacion de la resolucion que ordeno el retiro, a la accionante no les es dado acceder a la pension por invalidez comun.<br>sobre la pretension relativa a la prestacion de los servicios de salud, para la sala es claro que la accionante requiere y merece el disfrute de los mismos, por lo cual concedio el amparo de ese derecho.<br>finalmente, se señalo que, a la luz de la jurisprudencia constitucional, las demas pretensiones no eran procedentes

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. CONFIRMAR parcialmente la decisión adoptada el
  2. primero. (1) de noviembre de 2007 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Gloria Luz Beltrán Celemín contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Secretaría de Educación de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá, con vinculación oficiosa de Mejor Salud -Unión Temporal-, respecto de las pretensiones relativas al reconocimiento y pago de prestaciones económicas.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales de Gloria Luz Beltrán Celemín a la salud en conexidad con la vida digna.
  4. Tercero. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a valorar la situación médica actual de Gloria Luz Beltrán Celemín y determine cuál es el tratamiento médico requerido por ésta para que, en lo posible, mejore su estado de salud.
  5. De conformidad con el resultado de la dicha valoración médica, dentro del término de los cinco (5) días siguientes, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar el suministro y terminación del tratamiento médico prescrito a la accionante.
  6. Cuarto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.