T-662 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Jhon Elmer Granados Roa En Representacion De Su Padre Vs. Humana Vivir
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deber de las EPS de garantizarlo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la vida la salud la igualdad la dignidad y la integridad fisica de afiliado cotizante que padece cardiopatia dilatada y le fue ordenado examanes medicamentos y posible trasplante del corazon pero no le han podido realizar el trasplante en razon de los vencimientos de los contratos con las entidades respectivas.solicita se ordene la realizacion del trasplante que requiere en la fundacion cardio infantil.la jurisprudencia de la corte ha señalado que el tratamiento de una enfermedad en cuanto es un servicio de salud debe prestarse de manera continua.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá, y en su lugar Conceder la tutela de los derechos fundamentales a la vida, la salud, la igualdad, la dignidad y la integridad física de José Wilson Granados Briceño.
- SEGUNDO. Ordenar a Humana vivir EPS, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, continúe con el tratamiento para llevar a cabo el transplante de corazón requerido por José Wilson Granados Briceño, incluidos los estudios de pretransplante, en los términos ordenados por el médico tratante y en las mismas condiciones en que fueron iniciados en la Fundación Cardio Infantil. En caso de que Humana Vivir EPS tenga contratados estos servicios actualmente con alguna entidad, el accionante deberá ser remitido a la misma. Si la EPS no tiene contratados estos servicios, deberá adelantar los trámites necesarios para contratar los servicios requeridos por el accionante para atender por lo menos su caso, atendiendo al plazo señalado arriba.
- TERCERO. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
- CUARTO. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.