T-073 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Lucero De Las Mercedes Peñarete En Representacion De Juan Alberto Mira Peñarete·Respondent Salud Total E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración cuando se niega la atención y el servicio de transporte
- Directrices probatorias
- Eventos en que debe ser asumido por la EPS
- Reglas jurisprudenciales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Acceso y prestación integral del servicio de salud, vida digna.
En el presente caso se analiza la posible vulneración de derechos por parte de la E.P.S.
SALUD TOTAL, en tanto negó a un usuario con un alto nivel de invalidez el servicio de transporte para desplazarse desde su domicilio al lugar en que se le debía realizar un procedimiento especializado y al sitio donde debía cumplir una cita médica que no estaba disponible en su lugar de domicilio.
De manera concomitante, por no prestar el servicio médico domiciliario y la práctica de terapias de lenguaje y rehabilitación, pese a haber sido ordenadas por el médico tratante, bajo el argumento de no tener cubrimiento en la zona de residencia del peticionario.
La Sala aborda temática relacionada con la protección del derecho fundamental a la salud, el deber de las E.P.S. de prestar el servicio sin dilaciones conforme al principio de integralidad y el servicio de transporte en el sistema de salud.
Se reitera que, la territorialidad del aseguramiento no constituye excusa constitucionalmente admitida para impedir el acceso de una persona a los servicios de salud que requiera.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales del actor y se ordena la práctica de las terapias, procedimientos, citas especializadas y tratamientos de medicina domiciliaria que fueron autorizadas, así como la disposición de todos los medios necesarios para hacer efectiva la atención integral del accionante, asumiendo además los costos de transporte del paciente y de su acompañante.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de agosto de 2011 por el Juzgado Setenta y Dos Civil Municipal de Bogota, mediante la cual se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Lucero de las Mercedes Penarete en representacion de su hijo Juan Alberto Mira Penarete. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales de acceso y prestacion integral del servicio de salud y vida digna del senor Juan Alberto Mira Penarete.
- Segundo. ORDENAR a la EPS Salud Total, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, en el evento en que no lo hubiere hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, programe y fije fecha para la practica de las terapias, procedimientos, citas especializadas y tratamientos de medicina domiciliaria que ya fueron autorizados, y disponga de todos los medios necesarios para la efectiva atencion integral al senor Juan Alberto Mira Penarete de ahora en adelante. De igual modo, asuma el valor del transporte del senor Juan Alberto Mira Penarete y su acompanante, para que acceda a la prestacion de un servicio integral de manera ininterrumpida y prioritaria.
- Tercero. INSTAR a la Personeria Municipal de El Colegio (Cundinamarca), y a la Superintendencia de Salud, para que verifiquen el cumplimiento de esta providencia e investiguen esta ultima conducta desplegada por Salud Total EPS en el asunto objeto de revision. Para este efecto, expidase copia de la presente providencia con destino a dichas entidades.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.