T-920 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Claimant William Valencia Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Profesionales de la salud determinan tratamiento de rehabilitación
- Suspensión de tratamiento de rehabilitación integral
- Tratamiento que permite mejorar sus condiciones de vida
- Deber de prestación de tratamiento de rehabilitación
- Reembolso al seguro social por tratamiento de rehabilitación excluido del POS
- Curación
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (23 points)
- Primero. CONCEDER las solicitudes de amparo impetradas por los señores William Valencia, Luis Pulido, Diego Martínez, Antonio Garzón, Gloria Sánchez, Emilio Cuadros, Lyda Argenis Rodríguez, María Nismey Marín Velásquez, Alcides Cuéllar Cabezas, Avelino Romero Barreto, Darío Rodríguez, Héctor Charry, Bella Aurora Carrillo Vargas, María Fernanda Núñez Suárez, Nubia Azucena Niño Porras y Nohora Parra Gray contra el Instituto de los Seguros Sociales E.P.S.
- En consecuencia, se confirmará la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, el día 16 de diciembre de 1999, por medio de la cual se confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que concedió el amparo solicitado por Bella Aurora Carrillo, en nombre de su menor hijo Cristian Camilo Carrillo.
- Asimismo, se revocará la sentencia proferida, el día 30 de noviembre de 1999, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la solicitud de tutela impetrada por Nohora Parra Gray, en nombre de su hijo Germán Isaacs Parra.
- Igualmente, se revocarán las siguientes sentencias de tutela proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá:
- La pronunciada el día 26 de octubre de 1999, por medio de la cual se negó el amparo solicitado por Luis Ignacio Pulido, en representación de su hija Yency Estefanía Pulido.
- La dictada el día 27 de octubre de 1999, por medio de la cual se negó la solicitud de tutela presentada por Diego Martínez, en representación de su hija Linda Martínez.
- La proferida el día 3 de noviembre de 1999, por medio de la cual se negó el amparo pedido por Luis Emilio Cuadros Rincón, en nombre y representación de su hija María Paula Cuadros.
- La pronunciada el día 27 de octubre de 1999, por medio de la cual se denegó la tutela solicitada por Gloria Sánchez, en representación de su hijo Manuel David Cuéllar.
- La dictada el día 28 de octubre de 1999, mediante la cual se negó el amparo impetrado por Ricardo Antonio Garzón, en nombre de su hija Viviana Garzón Amaya.
- La expedida el día 29 de octubre de 1999, mediante la cual se negó la protección constitucional solicitada por William Antonio Valencia, en nombre de su hijo Andrés Felipe Valencia.
- De la misma manera, se revocarán las siguientes sentencias de tutela dictadas por la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia:
- La expedida el 7 de diciembre de 1999, que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó el amparo pedido por Lyda Argenis Rodríguez en nombre de su hijo Jefferson Melo.
- La dictada el 3 de diciembre de 1999, que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó la petición de tutela presentada por Raúl Darío Rodríguez en nombre de su hijo Juan Pablo Rodríguez.
- La pronunciada el 7 de diciembre de 1999, que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó el amparo impetrado por Héctor Charry Rodríguez en representación de su hija Viviana Charry.
- La proferida el 14 de diciembre de 1999, que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó el amparo solicitado por Nubia Azucena Niño en representación de su hijo Rodrigo Esteban Sabogal.
- La expedida el 3 de diciembre de 1999, que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó la protección constitucional pedida por Avelino Romero Barrera en nombre de su hijo Luis Gabriel Romero.
- La dictada el 7 de diciembre de 1999, que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se negó el amparo impetrado por María Nismey Marín en representación de su hijo Johan Breison Suárez.
- La proferida el 2 de diciembre de 1999, que revocó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se concedía el amparo pedido por Alcides Cabezas Cuéllar en nombre y representación de su hija Ginna Alexandra Cabezas.
- La pronunciada el 6 de diciembre de 1999, que revocó la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, por medio de la cual se concedía el amparo solicitado por María Fernanda Núñez en nombre y representación de su hijo Danny Fernando Núñez.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales - EPS - que, dentro del término de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia, convoque un equipo interdisciplinario de profesionales de salud a fin de que, dentro del mismo término, evalúe a cada uno de los hijos de los actores y determine para cada caso cuál es el tratamiento de rehabilitación que se debe ofrecer, con miras a lograr un máximo de mejoramiento en sus condiciones de existencia.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales - EPS - que continúe prestando al menor Cristian Camilo Carrillo, hijo de Bella Aurora Carrillo, el tratamiento de rehabilitación integral que en la actualidad recibe.
- Cuarto. AUTORIZAR al Instituto de los Seguros Sociales - EPS - para que solicite al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud el reembolso de los recursos que destine a actividades y procedimientos contenidos dentro del tratamiento de rehabilitación que prestará a los hijos de los actores, que no se encuentren dentro de sus obligaciones corrientes como empresa promotora de salud.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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