T-807 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alberto Rojas Ríos
✓Claimant Patricia Isabel Pacheco Pulgar Y Otros·Respondent Salud Total E.P.S. Y Otras
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección aun cuando tratamientos, medicamentos, exámenes e intervenciones no estén incluidos en el POS
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Acceso a terapias alternativas no POS bajo la metodología A.B.A.
- Orden a EPS suministre, previa valoración del médico adscrito, terapias A.B.A
- Protección constitucional
- La EPS no está autorizada a rechazar de manera absoluta y sin fundamento científico, el concepto de un médico no adscrito a su entidad
- Integralidad y accesibilidad en la prestación del servicio
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Tratamiento integral, vida en condiciones dignas, seguridad social, integridad personal.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El asunto común en los casos estudiados tiene que ver con la solicitud de amparo para menores de edad con discapacidad que requieren una serie de tratamientos integrales para mejorar sus condiciones de vida, sus padres carecen de medios económicos para costearlos y las E.P.S., en las cuales se encuentran afiliados cada uno de ellos, niegan los procedimientos aduciendo la exclusión de los mismos del POS en razón al presunto carácter educativo de los tratamientos tipo ABA o, que el médico que lo prescribió no se encuentra inscrito en su red de prestadores adscritos.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación respecto del conflicto entre los procedimientos autorizados por las E.P.S. y los tratamientos médicos excluidos del POS e indicados por galenos ajenos a estas entidades.
Igualmente se analiza temática relacionada con el carácter de las terapias ABA según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el derecho fundamental a la salud de los niños con discapacidad y los principios que rigen la actividad médica respecto a estos menores, la protección por medio de la acción de tutela cuando quienes se encuentran en condición de discapacidad que carecen de recursos económicos y, la validez del concepto emitido por un médico no adscrito a la E.P.S.
Se CONCEDE el amparo constitucional solicitado en todos los casos y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- PRIMERO. En cuanto al expediente T-3.956.746, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 3 de mayo de 2013 por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Soledad (Atlantico), y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, al tratamiento integral y al vida en condiciones dignas del menor Daniel Felipe Sandoval Pacheco.
- En consecuencia, ORDENAR a SALUDTOTAL E.P.S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, practique a Daniel Felipe Sandoval Pacheco las terapias comportamental tipo A.B.A. que requiere, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dicha entidad con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
- SEGUNDO. En cuanto al expediente T-3.969.622, REVOCAR la sentencia de tutela proferida 24 de abril de 2013 por el Juzgado 2deg Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlantico), y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social en conexidad con la vida en condiciones dignas y justas y a la integridad personal de la menor Celis Johana Reales Rodriguez.
- En consecuencia, ORDENAR a MUTUAL SER E.P.S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, practique a Celis Johana Reales Rodriguez las terapias psicologicas, fisioterapeuticas y fonoaudiologicas por el metodo ABA (analisis conductual aplicado) que requiere, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dicha entidad con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
- TERCERO. En cuanto al expediente T-3.969.714, REVOCAR la sentencia de tutela proferida 22 de marzo de 2013 por el Juzgado 1deg Promiscuo Municipal del Banco (Magdalena), y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y al derecho de los ninos del menor Luis Miguel Guerrero Puerta.
- En consecuencia, ORDENAR a COMPARTA E.P.S-S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, practique a Luis Miguel Guerrero Puerta las terapias ocupacionales y fisicas que requiere, para lo cual debera realizarse previamente una valoracion por parte de medicos adscritos a dicha entidad con el fin de determinar la periodicidad, cantidad y tipo de procedimiento concreto que debe realizarse.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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