T-754 de 2005
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Ana Maria Guerra Rendón Vs. Dirección Seccional De Salud De Antioquia
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Deber de respetar el principio de continuidad
- Prevalencia en la atención preferente y especializada a los niños aún cuando no existe un pronóstico favorable de curación
- No puede oponer obstáculos de tipo legal ni económico para el tratamiento de enfermedad catastrófica de un niño
- Vinculados deben tener trato igual al de los beneficiarios del sistema contributivo y afiliados al régimen subsidiado cuando se trate de enfermedades catastróficas o ruinosas
- Población vinculada debe pagar el copago
- Vinculados se les exceptúa del cobro de los copagos en casos de enfermedades catastróficas o ruinosas
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Fundamental autónomo
- Criterios basados en la afectación del núcleo esencial para determinar la procedencia de la acción de tutela
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud y la igualdad de menor beneficiario del regimen subsidiado que padece hemofilia severa tipo a requiriendo de tratamientos y medicamentos que se encuentra por fuera del pos y se le exige el pago de cuotas de recuperación que su familia no esta en condiciones de sufragar.
Solicita se ordene la atención inmediata sin realizar cobro alguno de cuotas de recuperación; Se ordene el recobro de los costos al fosyga y el reintegro de lo pagado.
Carácter fundamental del derecho a la salud de los niños.
Acceso al servicio publico de salud.
Regimen legal de las cuotas moderadoras los copagos y las cuotas de recuperacion.
Existe la posibilidad de exonerar del pago de cuotas de recuperación a personas participantes vinculadas que padezcan de una enfermedad catastrófica o ruinosa lo cual es una manifestacion del principio de igualdad entre los participantes vinculados y quienes se encuentran afiliados al sistema de seguridad social en salud.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el veinticuatro (24) de enero de 2005 por el Juzgado
- Séptimo. (7) Civil del Circuito de Medellín en la cual denegó el amparo solicitado por la señora ANA MARÍA GUERRA RENDÓN en calidad de agente oficiosa de su hermano DANIEL FELIPE GUERRA RENDÓN dentro del trámite de la acción instaurada contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia con citación oficiosa del Hospital Pablo Tobón Uribe de la ciudad de Medellín y la Alcaldía del Municipio de Andes -Antioquia- y en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la salud y a la igualdad del niño DANIEL FELIPE GUERRA RENDÓN.
- Segundo. ORDENAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia que de manera inmediata a la notificación del presente fallo preste los servicios de salud que requiere el niño DANIEL FELIPE GUERRA RENDÓN para enfrentar la enfermedad catastrófica que padece, a través del Hospital Pablo Tobón Uribe o de otra institución prestadora de servicios de salud si fuere el caso, sin que sean exigidos copagos por la atención médica que le sea brindada.
- Tercero. AUTORIZAR a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia para que solicite al Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- el cubrimiento de los costos de los servicios de salud que preste al menor.
- Cuarto. ORDENAR al Municipio de Andes -Antioquia- que en el término de un mes a partir de la notificación de la presente sentencia realice las gestiones y la reclasificación del núcleo familiar de DANIEL FELIPE GUERA RENDÓN si hubiere lugar a ésta, caso en el cual deberá afiliar al menor a una A.R.S. en un plazo de 10 días contados a partir del vencimiento del primer término.
- Quinto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.