T-872 de 2012
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Juan Carlos Velasquez Rojas Como Apoderado De Alvaro De Jesus Cano Cartagena·Respondent Juzgado Dieciocho Administrativo De Bogota Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Tribunal Administrativo para dictar nuevo fallo que aplique la norma que se ajusta al caso concreto
- Caso de suboficial que solicita reconocimiento y pago de la pensión de invalidez acorde con el régimen especial de la fuerza pública
- Caso en que se le aplicó al actor que pertenece a las fuerzas militares la Ley 100 de 1993 dentro de un proceso de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, norma inaplicable al caso
- Procedencia por vulneración del debido proceso en sentencia dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho al inaplicar la ley correspondiente al caso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
El accionante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el ánimo de que se declararan nulos los actos administrativos mediante los cuales se negó el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez.
En primera instancia la litis fue resuelta de manera favorable y se declaró la nulidad de los precitados actos y se ordenó el reconocimiento y pago de la prestación reclamada, disponiendo para ello dar aplicación a los parámetros establecidos en la Ley 100 de 1993.
Esta decisión fue confirmada en segunda instancia.
En sede de tutela se demandan estos fallos por incurrir en defecto material o sustantivo, al aplicarse a una persona que pertenece al régimen especial de las Fuerzas Militares, la Ley 100 de 1993.
Luego de analizar temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala concluye que se vulneró el derecho al debido proceso del actor, al incurrir en defecto sustantivo como resultado de inaplicar, al caso concreto, la Ley 923 de 2004 y el Decreto 4433 del mismo año, disposiciones que contienen el régimen pensional y de asignación de retiro a miembros de las Fuerzas Públicas.
SE CONCEDE.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada el 23 de febrero de 2012 del Consejo de Estado- Sección Quinta que declaró improcedente la pretensión de tutela y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del señor Álvaro de Jesús Cano Cartagena.
- SEGUNDO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda de la Subsección D que, en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a proferir un nuevo fallo teniendo en cuenta lo expuesto en esta providencia.
- TERCERO. FACULTAR al Ministerio de Defensa Nacional para que descuente de la mesada pensional el valor indexado de dicha indemnización, advirtiendo que los descuentos que realice no podrán afectar el mínimo vital del actor y de su familia.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.