T-638 de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota E.S.P.·Respondent Juzgado 28 Civil Del Circuito De Bogota
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Clases de defectos
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por no ejercicio oportuno de mecanismos de defensa judicial
- Debe ser ejercida por su Representante Legal, por excepción en entidades públicas, puede ser ejercida por funcionarios distintos al Representante Legal
- Pluralidad de peritos, de los cuales uno debe pertenecer a la lista de expertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
- Se deben designar dos peritos para que elaboren en forma conjunta el dictamen pericial donde se establezca la indemnización que se debe pagar a los interesados
- Orden a Juez para designar Perito de la lista de expertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en proceso de expropiación judicial de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- Juez desconoció procedimiento especial en materia de avalúo comercial de inmueble expropiado y la indemnización al aprobar dictamen pericial que no reunía los requisitos
- Doctrina constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Debe decretar pruebas de oficio para determinar la legitimación en la causa por activa en tutela de persona jurídica
- Jueces deben apreciar, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, las omisiones o las deficiencias en la producción de la prueba, lo cual incluye aún la decretada de oficio, a pesar de inactividad procesal de la parte
- Procedimiento especial para la elaboración de avalúos según Ley 56 de 1981 y Ley 388 de 1997
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá formuló la acción de tutela contra el Juzgado que dentro de un proceso de expropiación judicial iniciado por ella, fijó la indemnización del inmueble en una suma cercana a los mil trescientos millones de pesos.
A juicio de la actora, en esta decisión se incurrió en defectos sustantivo, procedimental y fáctico, porque el juez no designó para el informe un perito de la lista de expertos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y porque se dio un valor probatorio a un dictamen que no tenía el rigor técnico para establecer el precio comercial del inmueble objeto de expropiación.
Para la Sala, el juez accionado incurrió en los siguientes defectos: 1º.
Procedimental, absoluto y sustantivo, por cuanto para la elaboración del dictamen judicial designó un perito de la lista de auxiliares de la justicia, apartándose por completo del procedimiento especial que establecen las normas legales y reglamentarias sobre la materia y, 2º.
Fáctico, al no apartarse de los dictámenes periciales que adolecían de serios errores en la forma como se estableció el avalúo comercial del bien expropiado y al no valorar en conjunto el material probatorio obrante en el expediente que se cuestiona.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se deja sin efecto la decisión cuestionada así como el trámite procesal surtido para designar por primera vez un dictamen pericial.
Se ordena al juez demandado realizar las actividades judiciales necesarias para decretar un nuevo dictamen pericial.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, el 19 de enero de 2011, y por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 25 de febrero de la presente anualidad, dentro de la accion de tutela promovida por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota ESP contra el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogota, y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso que le asiste a la empresa actora.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la decision adoptada el 25 de noviembre de 2010, por parte del Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogota, dentro del proceso de expropiacion que adelanta la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota ESP contra Jesus Adonai Ochoa Forero. Asi mismo, dejar sin efecto el tramite procesal surtido desde el auto de fecha 26 de enero de 2010, mediante el cual se designo por primera vez un auxiliar de la justicia para elaborar el dictamen pericial correspondiente al calculo de las indemnizaciones derivadas del proceso de expropiacion.
- Tercero. ORDENAR al senor Juez 28 Civil del Circuito de Bogota, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice las actividades tendientes a decretar una nueva pericia con apego a los lineamientos expuestos en la parte considerativa de este proveido.
- Cuarto. ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, que verifique y vele por el acatamiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si el obligado no da cumplimiento en el plazo senalado.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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