T-855 de 2002
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Claimant Nancy Diaz Sandoval Vs. Comparta Salud Ltda
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Omisión de tratamiento en enfermedad que ocasiona dolor
- Omisión de tratamiento en enfermedad que ocasiona dolor
- Fundamental por conexidad
- Práctica de examen de urodinamia excluida del POS
- Omisión de informar al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
- Injustificada inercia ante el dolor
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2001 por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual fue negado el amparo solicitado por la señora NANCY DIAZ SANDOVAL. En consecuencia, SE CONCEDE el amparo del derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas, pedido por la señora NANCY DIAZ SANDOVAL.
- Segundo. INAPLICAR, con base en el artículo 4º. de la Constitución Política y para el caso concreto de la señora NANCY DIAZ SANDOVAL, las normas reglamentarias del Plan Obligatorio de Salud Subsidiado, en particular el artículo 31 del Decreto 806 de 1998, y ORDENAR a la empresa COMPARTA SALUD ARS LTDA., que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación del presente fallo, previa citación a la accionante, lleve a cabo en sus instalaciones o por su cuenta, el examen de urodinamia prescrito por los médicos tratantes de la señora DIAZ SANDOVAL. Se recuerda que la demandada podrá repetir por los gastos en que incurra en cumplimiento de este fallo, contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de promoción en salud.
- Una vez evaluados los resultados del examen practicado, la empresa COMPARTA SALUD ARS LTDA. deberá coordinar con la Secretaría Departamental de Salud de Santander, la atención médica que en adelante requiera la accionante; es decir, el tratamiento subsiguiente estará a cargo de aquella entidad pública o privada con la cual el Estado haya celebrado contratos para prestar esta clase de atención médica.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría Departamental de Salud de Santander, que en el término de setenta y dos (72) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, informe a la señora NANCY DIAZ SANDOVAL, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.053.157 de Capitanejo, residenciada en la vereda Montecillo del municipio de Capitanejo -Santander-, cuáles entidades públicas o privadas que tengan contrato con el Estado, se encuentran en capacidad de suministrarle, en el lugar más próximo a su residencia, el tratamiento médico que requiere, según los resultados del examen de urodinamia practicado por COMPARTA SALUD ARS LTDA. Para el cumplimiento de esta orden, el Secretario de Salud del Departamento de Santander deberá coordinar lo pertinente con el representante legal de COMPARTA SALUD ARS LTDA., entidad a la cual se encuentra afiliada la accionante.
- Las órdenes que aquí se imparten deberán cumplirse sin dilaciones, ni omisiones injustificadas, atendiendo a las condiciones normativas vigentes. Sobre el cumplimiento de lo dispuesto por la Sala deberá informarse inmediatamente al Tribunal Administrativo de Santander.
- Cuarto. PREVENIR a COMPARTA SALUD ARS LTDA., para que en lo sucesivo suministre oportunamente a sus afiliados la información y la orientación acerca de las entidades que deben prestar la atención médica no comprendida en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado.
- Quinto. Compulsar copia de esta providencia, para que la Superintendencia Nacional de Salud investigue la conducta morosa de la empresa COMPARTA SALUD ARS LTDA., entidad que tardó varios meses para informar a la señora DIAZ SANDOVAL sobre la institución que podría atender su solicitud de atención médica.
- Sexto. Líbrense por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.