T-827 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Martínez Caballero
✓Claimant Olga Orozco Vda De Rojas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Respeto
- Respeto por todos los operadores jurídicos
- Condiciones para su aplicación
- Interpretación de normatividad con sujeción a la Constitución
- Fundamental
- Entidad a reclamar es el ISS y no el empleador
- Improcedencia de devolución unilateral de aportes
- Proyección constitucional
- Devolución de aportes efectuados para pensión
- Derecho adquirido
- Protección constitucional especial
- Derecho configurado
- Compañera permanente o cónyuge
- No reconocimiento y devolución de aportes
- Cotización a seguridad social
- Fundamental por conexidad
- Reconocimiento por entidad oficial y por empleador particular
- Respeto a los aportes y no extinción unilateral
- Características
- Vida probable
- Clases de defectos en la actuación
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias objeto de revision en cuanto no concedieron la tutela y en su lugar TUTELAR los derechos de la peticionaria, senora Olga Orozco de Rojas en sus derechos a la seguridad social, debido proceso, vida y proteccion a los de la tercera edad y determinar que las Resoluciones 012756 de 15 de julio de 1996, 016254 de 2 de septiembre de 1997 y 00187 de 14 de septiembre de 1998, proferidas por el I.S.S. constituyen una viade hecho y por lo tanto quedan sin efecto alguno; y ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que en el termino de treinta (30) dias habiles decida la solicitud formulada por el senor Angel Rojas Rodriguez, hoy occiso, teniendo en cuenta las pruebas que obran en el expediente, considerando como partes a quienes pudieren tener interes legitimo en esta prestacion, y aplicando debidamente las normas legales y las disposiciones constitucionales que consagran la seguridad social, todo ello segun los parametros senalados en la parte motiva de este fallo.
- Segundo. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas adecuadas.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.