T-814 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Rodrigo Uprimny Yepes
✓Claimant Ofelia Vasquez Vs. Alcaldía Municipal De Padilla
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Término razonable de presentación
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Improcedencia respecto a pago de mesadas pensionales adeudadas en el año 2000, por inactividad injustificada de la peticionaria
- Inmediatez
- Procedencia respecto a pago de mesadas pensionales adeudadas en el año 2003
- Pago oportuno de mesadas
- Solidaridad familiar no es excusa para el no pago de las prestaciones reconocidas
- Adeuda pago de mesadas pensionales
- Alcance
- Requisitos para acreditar vulneración
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 11 de diciembre de 2003, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Padilla (Cauca), en la que se negó el amparo constitucional de los derechos invocados por la actora en la presente acción.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, la subsistencia digna y, por conexidad, a la seguridad social de la ciudadana Ofelia Vásquez, para lo cual se ORDENA al Alcalde Municipal de Padilla (Cauca), que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, cancele las mesadas adeudadas a la peticionaria, correspondientes al año 2003.
- Si no dispusiere de los recursos suficientes para ello, dispondrá del término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con la tutelante, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses.
- TERCERO. PREVENIR al municipio accionado para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.