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Tutela ruling (T)July 11, 2013

T-444 de 2013

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio

✓Claimant Sociedad De Acueducto, Alcantarillado Y Aseo De Barranquilla·Respondent Superintendencia De Sociedades Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Evolución jurisprudencial
  • Procedencia excepcional para la protección de derechos fundamentales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Acuerdos De Reestructuracion De Pasivos
  • Promotor tiene la función de fijar la cuantía de las diferentes obligaciones que harán parte del acuerdo
  • Competencia de la Superintendencia de Sociedades para resolver diferencias en la determinación de votos y acreencias del promotor
  • Determinación de los derechos de voto de los acreedores
  • Naturaleza, estructura y alcance según ley 550 de 1999
  • Trámite
Principio De Inmediatez Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
Separacion Del Precedente
  • El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales De La Superintendencia De Sociedades
  • Procedencia por incurrir en defecto fáctico al no valorar pruebas en proceso de reestructuración de pasivos
Debido Proceso En Acuerdos De Reestructuracion De Pasivos
  • Vulneración por Promotor de Pasivos, al no definir en reunión de definición de acreencias la existencia, naturaleza y cuantía de deudas a favor de Triple A S.A.
Procesos De Reestructuracion Economica
  • Objetivo y funciones del promotor
Proteccion Del Patrimonio Publico
  • Orden a Contraloría General realizar auditoría en Otrosi del contrato de concesión entre Municipio de Soledad y Sociedad Triple A
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
13 topics · 18 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

En el 2001 el municipio de Soledad (Atlántico) y la Sociedad Triple A, suscribieron un contrato de concesión para la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con un término de duración de veinte años.

Este negocio jurídico fue modificado en diferentes oportunidades a través de varios otrosí, entre los que se destaca uno suscrito en el 2006, en el que la entidad territorial reconoció la existencia de una deuda por concepto del déficit proveniente de los subsidios aplicables a los estratos 1, 2 y 3.

En el 2010 el Ministerio de Hacienda aceptó la solicitud del municipio para promover un acuerdo de reestructuración, lo que conllevó a que dentro de la determinación de acreencias y derechos de voto, el valor a favor de la Empresa de Servicios Públicos fuera clasificado en el listado de saldos a depurar.

Teniendo en cuenta que en dicho acto se redujo el monto adeudado fueron presentadas las observaciones respectivas ante el Promotor del acuerdo y como instancia judicial para impugnar su decisión, se promovieron objeciones ante la Supersociedades, las cuales fueron negadas.

Son las decisiones del Promotor del acuerdo y de la Supersociedades las que se demandan vía tutela, alegando la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica.

La Sala de Revisión se pronuncia respecto a los criterios de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, especialmente sobre los defectos sustantivo, procedimental y fáctico, así como los principios de inmediatez y subsidiariedad.

Igualmente analiza las características de los procesos de reestructuración de pasivos y las facultades adscritas al Promotor y a la Superintendencia.

Al comprobar el acaecimiento de los defectos sustantivo, procedimental absoluto y fáctico en las decisiones cuestionadas, la Sala de Revisión decide CONCEDER el amparo solicitado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (14 points)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos adoptada mediante Auto del 25 de enero de este ano.
  2. SEGUNDO. En los terminos consignados en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlantico, del 29 de mayo de 2012, que revoco la decision del Juzgado
  3. Cuarto. Administrativo del Circuito de Barranquilla, en cuanto concedio la proteccion del derecho al debido proceso y a la igualdad en cabeza de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A., E.S.P.
  4. TERCERO. Teniendo en cuenta las conclusiones del estudio efectuado por UT Consultores Asociados, denominado "interventoria tecnica, financiera y administrativa de la ejecucion del contrato de concesion de los servicios publicos de acueducto y alcantarillado del municipio de Soledad (...) Informe No 041", REMITASE copia de esta providencia a la Contraloria General de la Republica para que ella, en el menor tiempo posible, EFECTUE UNA AUDITORIA CON ENFOQUE INTEGRAL sobre todos los soportes adscritos a la firma y ejecucion del otrosi numero tres de 2006, correspondiente al contrato de concesion celebrado entre el municipio de Soledad y la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A., E.S.P.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  7. Magistrado
  8. NILSON PINILLA PINILLA
  9. Magistrado
  10. Con aclaracion de voto
  11. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  12. Magistrado
  13. Con aclaracion de voto
  14. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available3
ConcurrenceNilson Pinilla PinillaConcurrenceJorge Ignacio Pretelt ChaljubConcurrenceJorge Iván Palacio Palacio
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.