T-687 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Córdoba Triviño
✓Claimant Javier Ojeda Jurado Vs. La Nacion -Consejo Superior De La Judicatura -Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial - Tribunal Administrativo De Nariño
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Jueces pueden separarse si exponen razones poderosas
- Jueces pueden apartarse si exponen razones poderosas
- Criterios tendientes a su armonización
- Procedencia excepcional
- Procedencia por vulneración del derecho a la igualdad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso y la igualdad de pensionado de cajanal que estuvo vinculado a la rama judicial y que solicito la reliquidacion de su pension por considerar que en su liquidacion no fue considerado el regimen especial que lo amparaba y en razon de no haber obtenido respuesta instauro demanda de nulidad y restablecimiento del derecho por el acto ficto derivado del silencio administrativo negativo que se presentaba y el tribunal decidio declarar nulo el acto administrativo negativo ficto que nego la peticion y ordeno a cajanal reliquidar la pension de conformidad con lo establecido en el articulo 6 del decreto ley 546 de 1971 con el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la asignacion mensual mas elevada devengada en el ultimo año de servicio a partir del 6 de marzo de 2003 y a pagar las diferencias de las mesadas pensionales pero el accionante precisa que debio haber condenado a partir del 6 de marzo de 2000.el accionante precisa que la fecha tomada por el tribunal corresponde a la fecha de radicacion de la solicitud de reliquidacion cuando debio haberse tomado la del inicio del disfrute.tutela contra providencias judiciales.
Reglas jurisprudenciales que regulan la procedencia excepcional de la accion de tutela contra decisiones judiciales.
Autonomia interpretativa y precedentes judiciales.
Procedencia de la accion examinada.
Desconocimiento del precedente.
En el presente caso se cumplen los requisitos fijados por el precedente constitucional.concedida.
Se deja sin efecto la sentencia del tribunal y se ordena proferir nueva sentencia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el día quince (15) de febrero de dos mil siete (2007), que rechazó por improcedente la acción de tutela instaurada por Javier Ojeda Jurado contra el Tribunal Administrativo de Nariño y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del ciudadano Javier Ojeda Jurado.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño el día veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Javier Ojeda Jurado contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Nariño proferir una nueva sentencia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Javier Ojeda Jurado contra la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL-, en la que se tengan en cuenta las consideraciones hechas en la presente providencia. Para el cumplimento del fallo de tutela se concede el término previsto para dictar sentencia en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, contado a partir de la notificación de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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