T-619 de 2009
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Maria Elena Jimenez De Corvo·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Causales genéricas y especiales de procedencia
- Defectos
- Orden al Tribunal Administrativo de Cundinamarca de proferir un nuevo auto concediendo recurso de apelación
- Procedencia por cuanto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en defecto sustancial y procedimental
- Inexistencia de desconocimiento del precedente judicial fijado por el Consejo de Estado
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho vulnerado, debido proceso.
No se concede el recurso de apelación dentro de un proceso de nulidad y reestablecimiento de derecho, porque, el posterior cambio de legislación en cuanto a la cuantía requerida para que el proceso sea de doble instancia, convirtió el proceso de cuya sentencia se predica la apelación, en un proceso de única instancia.
Para la Sala este argumento no es valido por cuanto, si el recurso se hubiese resuelto conforme a los términos previstos en la ley, en ese momento el proceso aun era cobijado por la doble instancia, no se exige el requisito de inmediatez por que en julio de 2007 y agosto de 2008, el Consejo de Estado emitió nueva jurisprudencia sobre el principio de doble instancia en los procesos administrativos que terminaron convirtiéndose en de única instancia, esa circunstancia fue considerada para la sala como un hecho nuevo que sirvió a la accionante para interponer la acción de tutela, despues de haber pasado dos años desde el hecho generador de la vulneración.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "A", de fecha 22 de enero de 2009, que nego por improcedente la tutela de los derechos fundamentales invocados por la senora Maria Elena Jimenez de Crovo; e igualmente la sentencia proferida en el mismo caso por la el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, de fecha 26 de marzo de 2009, por medio de la cual confirmo el fallo de primera instancia. En su lugar, TUTELAR a favor de la senora Maria Elena Jimenez de Crovo el derecho fundamental al debido proceso.
- SEGUNDO. DEJAR sin valor y sin efectos juridicos el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de fecha 23 de marzo de 2006, que rechazo el recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2005.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera un nuevo auto concediendo el recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2005 ante el Consejo de Estado.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.