T-608 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Clara Inés Vargas Hernández
✓Claimant Luz Myriam Becerra Ley Va Vs. Granahorrar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Respeto
- Condiciones para su aplicación
- Vulneración por abuso de posición dominante de entidad financiera
- Abuso de posición dominante
- Asunción de nueva posición jurídica genera carga económica que se creía inexistente
- Asunción de nueva posición jurídica contrariando la anterior
- Documentos remitidos se presumen veraces
- Reversión de alivio financiero generó reactivación de crédito hipotecario cancelado
- No puede modificar unilateralmente su posición jurídica
- Orden a FOGAFIN de actualizar la información remitida a los bancos de datos respecto a que la demandante nunca estuvo en mora
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso y buen nombre de la señora Luz Myriam Becerra Leyva.
- Segundo. ORDENAR a FOGAFIN que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta decisión, inicie los trámites para la cancelación de la obligación hipotecaria No. 100400834677, lo cual deberá hacerse sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda tener o emprender en contra de Granahorrar en virtud de las contingencias jurídicas presentadas por el crédito hipotecario a ella cedido.
- Tercero. ORDENAR a FOGAFIN, que en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, actualice la información que se hubiere remitido a los bancos de datos en relación con el crédito objeto de esta tutela, comunicándoles que la demandante nunca presentó mora respecto de la obligación hipotecaria en cuestión y que la misma se canceló en su totalidad desde el mes de mayo de 2000.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 21591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.