T-437 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Myriam Avila Roldán
✓Claimant Yolanda Polanco Polanco·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por desconocimiento del precedente en materia de motivación del acto de retiro de trabajador nombrado en provisionalidad en cargo de carrera
- Causales de procedibilidad
- Diferencias entre jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado
- Elementos que deben concurrir
- Desvinculación mediante acto administrativo carente de motivación
- Elementos básicos para que los jueces puedan apartarse de ellos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Solicita protección al ser desvinculada mediante acto administrativo sin motivación y no declararse la nulidad en Proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Temas a tratar: Procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, Desconocimiento del precedente como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias, Deber de motivar actos administrativos que ordenan retiro de funcionario que ejerce cargo de carrera en provisionalidad, Diferencias entre jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado sobre necesidad de motivar actos de retiro de funcionarios en provisionalidad.
Prevalencia del precedente constitucional.
Se declara nulidad de Resolución que da por terminado nombramiento en provisionalidad y se ordena al Sena reintegrar al cargo ocupado al momento del despido sin solución de continuidad y pagar a título de indemnización el equivalente a salarios y prestaciones dejados de percibir.
Se advierte que reintegro sólo será procedente si cargo todavía existe u otro pero con las mismas funciones o no ha sido provisto mediante concurso de méritos.
En caso contrario, sólo habrá lugar al pago de indemnización
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (8 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Secciones Cuarta y Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que resolvieron en primera y segunda instancia, respectivamente, la acción de tutela interpuesta por la señora Yolanda Polanco Polanco contra providencias proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Segunda de la misma Sala del Consejo de Estado. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia de la accionante.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias proferidas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la señora Yolanda Polanco contra el SENA, proferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda, Subsección A, el 29 de octubre de 2009 y por la Sección Segunda - Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 13 de junio de 2013.
- TERCERO. DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 00795 de 2002, "Por la cual se da por terminado un nombramiento provisional", proferida por el Director General del SENA.
- CUARTO. A título de restablecimiento del derecho, ORDENAR al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- que la accionante sea reintegrada al cargo que ocupaba al momento del despido sin solución de continuidad.
- QUINTO. ORDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- que pague a la accionante, a título de indemnización, el equivalente a los salarios y prestaciones dejados de percibir hasta el momento que sea notificada la presente sentencia, según las reglas establecidas en la consideración 40.2 de la misma. Esta orden deberá cumplirse dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación de esta sentencia.
- SEXTO. ADVERTIR que el reintegro ordenado sólo será procedente si el cargo específicamente desempeñado por la demandante todavía existe en la planta de la entidad o su nombre ha cambiado pero se conservan las mismas funciones, no ha sido provisto mediante el sistema de concurso de méritos y la accionante se encuentra en condiciones materiales de aceptar el nombramiento o no ha cumplido la edad de retiro forzoso. En caso contrario, sólo habrá lugar al pago de la indemnización ordenada en el numeral
- quinto. de esta providencia.
- SÉPTIMO. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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