T-584 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Adriana Margarita Florez Paba Y Otra Vs. Saludcoop Y Otra
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Fue instaurada en término para reclamar licencia de maternidad
- Término hasta de un año después del nacimiento del niño para reclamar por tutela
- No se pierde por no presentarse la tutela dentro de los 84 días
- Objeto
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Término para reclamarla superó el año que se ha establecido por la jurisprudencia
- Pago licencia de maternidad
- Reclamo del valor económico de la licencia
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, Confírmase, la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Barranquilla que denegó la protección del amparo solicitado, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Adriana Margarita Flórez Paba, en contra de Salud Total EPS (expediente T-861634).
- Sin embargo, Infórmesele a la actora, que no obstante lo resuelto, si así lo estima pertinente, puede interponer una demanda ante el juez laboral, a quien le corresponderá verificar que paso con los aportes correspondientes a su seguridad social en salud, dado que, estos pagos aunque extemporáneos, fueron recibidos por Salud Total EPS.
- Segundo. Revócase la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Villavicencio en la acción de tutela instaurada por la señora Claudia Patricia Valero Reyes contra SaludCoop EPS (expediente T-865353). En su lugar, Concédase el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva de esta providencia.
- En consecuencia, Ordénase al gerente de SaludCoop EPS, o quien haga sus veces, que si aún no lo hubiere hecho, proceda en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, a cancelar a la señora Claudia Patricia Valero Reyes, la licencia de maternidad correspondiente.
- Por Secretaría General, Líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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