T-589A de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Ines Maria Jimenez Pacheco Vs. Saludcoop
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Caso en que la demandante cumplió con los requisitos legales para obtener el reconocimiento y pago
- Fundamento constitucional y legal del reconocimiento y pago
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al minimo vital de la accionante y su hija afiliada a saludcoop como cotizante dependiente a quienla entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la mora de su empleador por aportes mal liquidados.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.fundamento constitucional y legal del reconocimiento de la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad como medio para garantizar la proteccion del derecho fundamental al minimo vital de las mujeres y de sus menores hijos durante el periodo de parto.
Condiciones para admitir la procedencia excepcional del amparo constitucional para obtener el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
En el presente caso se cumplen las reglas jurisprudenciales que esta corporacion ha señalado para ordenar el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad mediante la accion de tutela.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día trece (13) de marzo de 2007 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Caucasia - Antioquia, mediante la cual se negó el amparo solicitado por Inés María Jiménez Pacheco dentro del trámite de la acción de tutela instaurada contra Saludcoop EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a al mínimo vital de la accionante y de su menor hija.
- Segundo. ORDENAR a Saludcoop EPS, por intermedio de su representante legal, si aún no lo ha hecho, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, proceda a cancelar a la actora el valor total de la licencia de maternidad que legalmente le corresponde.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.