JurídicoESEN
Tutela ruling (T)July 31, 2007

T-589 de 2007

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra

✓Claimant Martha Lucia Ospina Garciavs. Juzgado Sexto Civil Del Circuito De Bogota Y La Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Causales genéricas de procedibilidad
Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente horizontal
Principio De Autonomia Funcional Del Juez
  • Importancia de la aplicación del precedente para definir una situación jurídica
Precedente Horizontal
  • Desconocimiento es causal de procedibilidad de la acción de tutela
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho al debido proceso dentro del tramite de ejecutivo hipotecario adelantado por av villas contra la accionante en el que el bien fue rematado y se dicto auto aprobatorio del remate sin haberse resuelto un incidente de nulidad por lo que el tribunal con posterioridad confirmo el auto que aprobo el remate.solicita se declare la nulidad de lo actuado a partir del auto por el que el juzgado sexto civil de circuito de bogota aprobo el remate para que quede vigente el auto que revoco el aprobatorio de la diligencia de remate.tutela contra providencias judiciales.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para discutir decisiones judiciales ejecutoriadas.

El desconocimiento del precedente horizontal es una causal de procedibilidad de la accion de tutela.

Al no encontrarse probada la afectacion de los derechos fundamentales a la igualdad porque no hubo desconocimiento del precedente horizontal ni del debido proceso porque nada impedia que el tribunal resuelva primero el recurso de apelacion del auto que nego la aprobacion del remate y posteriormente el del auto que nego la nulidad de la diligencia de remate.negada

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por esta Sala mediante auto del 20 de junio de 2007.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 31 de enero de 2007, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmó la sentencia del 18 de diciembre de 2006 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de la referencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, DEVOLVER al Juzgado
  4. Sexto. Civil del Circuito de Bogotá, los tres (3) cuadernos que contienen las actuaciones surtidas ante el Tribunal Superior de Bogotá, remitidos a esta Corporación mediante oficio 1576 del 16 de julio de 2007, por el Secretario de ese despacho judicial.
  5. CUARTO. Para los efectos del artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceNilson Pinilla Pinilla
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
← cites 19cited by 28 →T-589/07C-543/92 — Dec. 2591/91. Art 11 12 25 Y 40. Tutela Contra Sentencias. Cosa Juzgada. Caducidad. Unidad Normativa. Inexequibles Salvo Art 25. · cited 2,419 timesC-543/921992C-590/05 — Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez · cited 2,128 timesC-590/052005T-231/94 — Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente. · cited 1,016 timesT-231/941994C-447/97 — Dec. 1228/95. Art. 11 Parcial. Federaciones Deportivas. Demanda Materialmente Inepta. Sentencia Inhibitoria. · cited 639 timesC-447/971997T-292/06 · cited 614 timesT-292/062006T-158/06 · cited 559 timesT-158/062006T-698/04 — Derecho A La Igualdad De Extrabajadora Del Municipio De Itagui Que Realizaba Labores De Aseo Y Cafeteria Y Ante Circunstancias Facticas Simi · cited 353 timesT-698/042004T-840/06 · cited 217 timesT-840/062006SU.377/14 · cited 153 timesSU.377/142014SU.241/15 — Principio De Favorabilidad En Interpretacion De Normas De Las Convenciones Colectivas De Trabajo · cited 144 timesSU.241/152015SU.210/17 — Desconocimiento Del Tope Maximo De Pensiones Especiales Reconocidas En El Regimen Especial De Congresistas Y Magistrados De Altas Cortes. · cited 135 timesSU.210/172017T-620/13 · cited 46 timesT-620/132013T-267/13 · cited 45 timesT-267/132013T-100/10 · cited 39 timesT-100/102010T-576/10 · cited 39 timesT-576/102010T-446/13 · cited 38 timesT-446/132013
constitutional review unification tutela
Cites19
T-794/07Tutela of 2007T-117/07Tutela of 2007T-049/07Tutela of 2007T-047/07Tutela of 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su CumplimientoT-840/06Tutela of 2006
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