JurídicoESEN
Tutela ruling (T)July 25, 2011

T-576 de 2011

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez

✓Claimant Emiro Teheran Baena Y Otros·Respondent Instituto De Seguros Sociales Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Pension De Invalidez Y Requisito De Fidelidad
  • Caso en que accionante cumplía con el requisito de cotización de las 50 semanas en los tres últimos años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
Principio De Favorabilidad En Pensiones
  • Reconocimiento pensión de invalidez a enfermo de VIH-SIDA
Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Se debe aplicar régimen pensional anterior que resulta más favorable, inaplicando normatividad legal vigente
7 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente caso se analizan tres problemas jurídicos relacionados con el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, los cuales corresponden a escenarios constitucionales diferentes.

En el primer caso el accionante tuvo una calificación de la pérdida de la capacidad laboral del 58,65% y el ISS le niega la prestación, bajo el argumento de que el actor no cumple con las 50 semanas cotizadas en los últimos tres años, ni con el requisito de fidelidad en la cotización al Sistema de Seguridad Social.

En un segundo evento el actor es un soldado profesional que en cumplimiento de su labor sufre una pérdida de la capacidad laboral del 60,13%, por lo que fue declarado no apto para el servicio por parte del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, como consecuencia de una incapacidad permanente y parcial. la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa negó la prestación, en razón a que el Tribunal Médico concluyó que tan sólo el 11% de la invalidez correspondió a la acción directa del enemigo, mientras que el porcentaje adicional, fue causado por enfermedades de tipo común y profesional, aunque no en desarrollo de la actividad propia del servicio.

En el tercer asunto el demandante es un paciente de VIH-SIDA a quien se le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 61,30% y el ISS le negó la pensión por no cumplir con los requisitos prescritos en los artículos 38 y 39 de la Ley 100 de 1993, respecto a la exigencia de 26 o más semanas cotizadas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.

La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. 2º.

La mora del empleador en el pago de las cotizaciones pensionales y la obligación de las AFP de cobrar las no trasferidas. 3º.

El régimen de pensión de invalidez de los miembros de la Fuerza Pública y 4º.

La determinación de la fecha de estructuración de la invalidez en los casos en que se trata de una enfermedad degenerativa, crónica o congénita.

Se CONCEDE el amparo a cada uno de los demandantes y se ordena a las diferentes entidades accionadas proferir resolución mediante la cual se reconozca la pensión de invalidez solicitada.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
  2. Sexto. laboral del Circuito de Cartagena proferido el 14 de octubre de 2010, por medio del cual se denego en unica instancia el amparo solicitado por Emiro Teheran. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna del senor Emiro Teheran Baena.
  3. Segundo. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO las Resoluciones No 18765 del 19 de septiembre de 2008 y la No 8059 del 19 de mayo de 2010, y en su lugar, ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que, en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de esta providencia, se profiera una nueva resolucion que reconozca la pension de invalidez al senor Emiro Teheran Baena, desde el 13 de julio de 2006.
  4. Tercero. REVOCAR el fallo de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura proferida el 2 de febrero de 2011, que confirmo la sentencia proferida en primera instancia por medio de la cual se denegaron las pretensiones del accionante. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna del senor Juan Antonio Arteaga.
  5. Cuarto. DEJAR SIN VALOR NI EFECTO la Resolucion Ndeg 3037 del 10 de agosto de 2010 proferido por la Direccion de Veteranos del Ministerio de la Defensa Nacional, y en su lugar, ORDENAR a esa entidad que, en el termino de cuarenta y ocho horas (48), contadas a partir de la notificacion de esta providencia, se profiera una nueva resolucion que reconozca la pension de invalidez al senor Juan Antonio Arteaga a partir del 1 de diciembre de 2009.
  6. Quinto. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de febrero de 2011 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogota, por medio de la cual revoco la sentencia de primera instancia que habia concedido el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna del senor AA.
  7. Sexto. DEJAR SIN EFECTO NI VALOR las Resoluciones Ndeg 6927 del 18 de marzo de 2010 y la Ndeg 35230 del 23 de noviembre de 2010, y en su lugar, ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales que, a partir de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia reconozca y pague la pension de invalidez a favor del senor AA, a partir del 17 de junio de 2004.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.