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Tutela ruling (T)November 24, 2009

T-846 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant Carmen Julia Londoño Vargas Y Otros·Respondent Instituto De Seguro Social Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales o pensionales
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental
  • Carácter progresivo
  • Principios
Pension De Sobrevivientes
  • Reconocimiento
  • Requisitos
Pension De Invalidez
  • Cambios en la Ley 100 de 1993 respecto a las condiciones previstas para el reconocimiento
  • Reconocimiento
6 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumularon expedientes por unidad de materia.

Los accionantes solicitan el reconocimiento de la pensión de invalidez y de sobreviviente a que tienen derecho, pero las entidades accionadas se han negado a reconocerlas bajo el argumento de que no cumplen con el requisito de fidelidad.

La Corte para resolver los casos planteados de pronuncia sobre los siguientes temas, la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensiónales, el tratamiento constitucional y legal del derecho a la pensión de invalidez y sobrevivencia como parte de la seguridad social, el principio de progresividad de los derechos sociales, después de analizar los casos se encuentra que los actores son sujetos de especial protección y por lo tanto no se pueden someter a la espera de un proceso ordinario, después de verificarse que cumplen con los requisitos exigidos por la Ley para acceder a la pensión se decide conceder la protección de los derechos invocados.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (14 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Medellin Sala Segunda de Decision Laboral de 16 de junio de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la senora Carmen Julia Londono Vargas (expediente T-2331249). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger sus derechos a la vida, al minimo vital y a la seguridad social.
  2. SEGUNDO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la Resolucion 034561 de 28 de noviembre de 2008 del Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia.
  3. TERCERO. DECLARAR que la senora Carmen Julia Londono Vargas tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Antioquia, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando la peticionaria solicito su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
  4. CUARTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  5. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Pereira, de 2 de junio de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Diego Fernando Velez Rodriguez como agente oficioso de la senora Rosa Elvira Rodriguez de Velez (expediente T-2337809). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger los derechos al minimo vital y a la dignidad humana de su agenciada.
  6. QUINTO. DECLARAR que la senora Rosa Elvira Rodriguez de Velez tiene derecho a la pension de invalidez y, en consecuencia, ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensionas Porvenir S.A., que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de invalidez respectiva, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
  7. SEXTO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  8. Segundo. Administrativo de Pereira de 13 de marzo de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Lida Salazar Rivera apoderada judicial de la senora Luz Marina Zapata Carmona (expediente T-2342481). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger los derechos fundamentales invocados.
  9. SEPTIMO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO las Resoluciones 006133, 6551 y 0487 de 7 de abril de 2008 del Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda.
  10. OCTAVO. DECLARAR que la senora Luz Marina Zapata Carmona tiene derecho a la pension de sobreviviente y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de sobreviviente respectiva, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
  11. NOVENO. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala de Decision Civil - Familia de 23 de junio de 2009, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el apoderado judicial de la senora Cecilia Lopez de Garcia (expediente T-2338178). En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado para proteger los derechos fundamentales invocados.
  12. DECIMO. DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO ALGUNO la Resolucion 0576 de 7 de abril de 2009 del Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda.
  13. UNDECIMO. DECLARAR que la senora Cecilia Lopez de Garcia tiene derecho a la pension de sobreviviente y, en consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda, que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia proceda a iniciar el tramite pertinente para reconocer y pagar la pension de sobreviviente respectiva, desde cuando se hizo la solicitud de su reconocimiento, en un plazo que no podra exceder de quince (15) dias.
  14. DUODECIMO. LIBRESE por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.